C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230428-28)
Programa actividad física – Orden de 23 de marzo de 2023, conjunta de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se aprueba la octava edición del Programa “Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid”
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BOCM
Pág. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 100
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se autoriza al titular de la Dirección General de Deportes y al de la Dirección General de
Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución y aplicación de lo previsto en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Recursos
Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, en
los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser
impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, así como cualquier otro recurso que se estime oportuno.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Eficacia
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 23 de marzo de 2023.—La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, Marta Rivera de la Cruz.—El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, Enrique
Ossorio Crespo.
BOCM-20230428-28
(03/5.192/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 100
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se autoriza al titular de la Dirección General de Deportes y al de la Dirección General de
Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución y aplicación de lo previsto en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Recursos
Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, en
los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser
impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, así como cualquier otro recurso que se estime oportuno.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Eficacia
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 23 de marzo de 2023.—La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, Marta Rivera de la Cruz.—El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, Enrique
Ossorio Crespo.
BOCM-20230428-28
(03/5.192/23)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791