Villamantilla (BOCM-20230428-83)
Organización y funcionamiento. Encomienda de gestión
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 100

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE ABRIL DE 2023

Pág. 377

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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VILLAMANTILLA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Aprobado en sesión ordinaria de Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 9 de febrero de
2023, el convenio de encomienda de gestión de la actividad de realización de informes y
otras actuaciones en materia de urbanismo, propios del arquitecto municipal.

Se encomienda al Ayuntamiento de Brunete la realización, a través de los Servicios Municipales de Urbanismo, de los informes técnicos y demás actuaciones que correspondan a las
competencias profesionales y a las funciones administrativas de un arquitecto municipal y que
sean necesarios para el desarrollo de la actividad urbanística y la tramitación de los procedimientos relacionados con la actividad urbanística del Ayuntamiento de Villamantilla, así
como el levantamiento de las actas de inspección que en este materia procedan.
El ejercicio de la encomienda de gestión acordada comporta la presencia en las dependencias municipales del Ayuntamiento de Villamantilla, durante al menos tres horas semanales, del
Arquitecto municipal de Brunete, sin perjuicio de que dedique más tiempo trabajando en los expedientes vía electrónica fuera del horario laboral ordinario en el Ayuntamiento de Brunete.
Segunda. Financiación y forma de pago.—El Ayuntamiento de Villamantilla compensará al Ayuntamiento de Brunete por el ejercicio del contenido de la encomienda con la
cantidad de mil euros al mes. Esta cantidad se incrementará anualmente en el porcentaje
que las leyes de Presupuestos del Estado establezcan para el incremento retributivo de los
empleados públicos. Asimismo, satisfará mensualmente al Ayuntamiento de Brunete el importe del incremento que, en su caso, puedan experimentar, como consecuencia de esta encomienda, las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes al arquitecto municipal.
Estas cantidades serán satisfechas por el Ayuntamiento de Villamantilla mediante
transferencia bancaria al Ayuntamiento de Brunete, con carácter mensual, mientras dure la
encomienda de gestión.
Tercera. Alcance y límites.—La presente encomienda de gestión implica exclusivamente la realización de la actividad técnica de elaboración de informes, inspecciones y actas
y asesoramiento relacionados con la actividad y los expedientes de urbanismo, y no supone la
transferencia de la competencia en esta materia. La administración encomendante es la responsable de la adopción de las medidas y la resolución de los procedimientos que el ejercicio
de su actividad urbanística corresponda.
Cuarta. Vigencia del convenio.—La encomienda de gestión prevista en este convenio tendrá una duración de dos años y podrá rescindirse en cualquier momento anterior por
cualquiera de los Ayuntamientos firmantes, con la simple comunicación de su voluntad,
acordada por mayoría absoluta del Pleno municipal, de dar por terminada la misma, con
efectos desde la fecha de la comunicación. Esta duración podrá prorrogarse por años sucesivos hasta un máximo de cuatro años.
Quinta. Naturaleza jurídica.—El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Para
la resolución de dudas o conflictos se estará a lo que se establezca en la legislación reguladora
de régimen local y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Publico.
Sexta. Competencia Jurisdiccional.—El Juzgado contencioso –administrativo de
Madrid es competente para conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en
relación con el presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

BOCM-20230428-83

CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN AL AYUNTAMIENTO
DE BRUNETE DE LA ACTIVIDAD DE REALIZACIÓN DE INFORMES
Y OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE URBANISMO
PROPIOS DE ARQUITECTO MUNICIPAL FUNCIONARIO DE CARRERA
POR EL AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTILLA