Boadilla del Monte (BOCM-20230428-65)
Ofertas de empleo. Oferta empleo público
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 100

VIERNES 28 DE ABRIL DE 2023

Pág. 351

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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BOADILLA DEL MONTE
OFERTAS DE EMPLEO

Se hace público, mediante su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, Decreto del segundo teniente de alcalde-delegado de Presidencia, Relaciones Institucionales, Coordinación, Comunicación, Personal, Régimen Interior, Patrimonio y Compras número 1814/2023, de 17 de abril, cuya parte dispositiva resulta del siguiente tenor:
“1.o Rectificar el error material advertido en el Decreto número 1403/2023, de 23 de
marzo, del segundo teniente de alcalde-delegado de Presidencia, Relaciones Institucionales, Coordinación, Comunicación, Personal, Régimen Interior, Patrimonio y Compras (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 81, de 5 de abril de 2023), por el
que se aprobó la oferta de empleo público del ejercicio 2023 del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, en el sentido que se indica:
En el $1(;2 II, P(5621$//$%25$/, donde dice:
Nº PLAZAS
1

GRUPO DE CLASIFICACIÓN
PROFESIONAL
L3
TOTAL PLAZAS

CATEGORÍA
PROFESIONAL
Inspector de Servicios
1

En el $1(;2,,3(5621$//$%25$/, debe decir:
Nº PLAZAS
1

GRUPO DE CLASIFICACIÓN
PROFESIONAL
L4
TOTAL PLAZAS

CATEGORÍA
PROFESIONAL
Inspector de Servicios
1

Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, sin perjuicio de la inserción, del documento definitivo rectificado de las bases específicas, en el tablón de edictos y anuncios digital, y en su página web municipal
( http://www.ayuntamientoboadilladelmonte.org ).
3.o La presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, pone fin a la vía
administrativa y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas,
puede ser recurrido potestativamente en reposición o directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, se interpondrá ante el órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de su notificación, y se entenderá
desestimado si transcurrido otro mes desde su interposición no hubiera recibido la notificación de la resolución del mismo.
La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo
contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 25, 8.1, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al del recibo de la presente.
No obstante, tal como señala el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, si se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contenciosoadministrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desesti-

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