Móstoles número 2 (BOCM-20230428-88)
Ejecución 3/2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 100

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE ABRIL DE 2023

Pág. 383

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
88

MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles.

BOCM-20230428-88

HAGO SABER: Que en el procedimiento 3/2023 (Ejecución:) de este juzgado de lo
Social, seguido a instancia de D./Dña. MERCEDES COTO BARREIRO y D./Dña.
ESTHER MIGUELEZ MORENO frente a NATURAL DREAMS, S. L. sobre Ejecución
de títulos judiciales se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 35.740,89 euros de principal (ESTHER MIGUELEZ MORENO 16.550,32 euros y MERCEDES COTO BARREIRO 19.190,57 euros); más 217,09 euros de intereses de mora y 3.595 euros calculados para
intereses y costas, se declara la insolvencia provisional total del ejecutado NATURAL
DREAMS, S. L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial. los testimonios se remitirán
por correo certificado.
Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días a presentar en este juzgado desde su notificación, y cuya sola
interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este juzgado abierta en la
entidad Banco Santander y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades
Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner
fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a NATURAL DREAMS, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a cuatro de abril de dos mil veintitrés.
LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/5.867/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791