D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20230428-38)
Convenio – Convenio de 18 de abril de 2023, entre el Servicio Madrileño de Salud y el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, para la gestión de un centro de tratamiento de adicciones (CTA)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 292
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 100
— Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar
el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías
o las inspecciones que realicen al Responsable u otro auditor autorizado por este.
— Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del
RGPD, y del Esquema Nacional de Seguridad tal y como resulten de aplicación,
de modo que garanticen la seguridad de los datos personales responsabilidad del
Responsable y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado,
habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados
y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
— En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34
de la LOPDGDD, designar un delegado de protección de datos y comunicar su
identidad y datos de contacto al Responsable, así como cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37 a 39 del RGPD y 35 a 37 de la LOPGDD.
— En caso de que el Encargado deba transferir o permitir acceso a datos personales
responsabilidad del Responsable a un tercero en virtud del Derecho de la Unión
Europea o de los estados miembros que le sea aplicable, informará al Responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.
— Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como Encargado con
arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación
complementaria que le fuera igualmente aplicable.
Quinta
Obligaciones del responsable del mantenimiento
El Responsable manifiesta y hace constar, a los efectos legales oportunos, que:
a) En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre y
por su cuenta establecerá los procedimientos correspondientes a la recogida de los
datos, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, la obtención del consentimiento de los afectados, garantizando que estas instrucciones
cumplen con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.
b) En caso de que el tratamiento no incluya la recogida de datos personales en nombre y por cuenta del Responsable, los datos de carácter personal a los que accederá el Encargado en virtud de este convenio, han sido obtenidos y tratados cumpliendo con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la
normativa vigente en materia de protección de datos.
c) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como responsable del tratamiento y es consciente de que los términos de este convenio en
nada alteran ni sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al Responsable del Tratamiento como tal.
d) Supervisará el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte del Encargado.
Sexta
Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el
alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el Encargado aplicará
medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:
a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.
b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente
físico o técnico.
BOCM-20230428-38
Medidas de seguridad y violación de la seguridad
Pág. 292
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 100
— Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar
el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías
o las inspecciones que realicen al Responsable u otro auditor autorizado por este.
— Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del
RGPD, y del Esquema Nacional de Seguridad tal y como resulten de aplicación,
de modo que garanticen la seguridad de los datos personales responsabilidad del
Responsable y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado,
habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados
y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
— En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34
de la LOPDGDD, designar un delegado de protección de datos y comunicar su
identidad y datos de contacto al Responsable, así como cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37 a 39 del RGPD y 35 a 37 de la LOPGDD.
— En caso de que el Encargado deba transferir o permitir acceso a datos personales
responsabilidad del Responsable a un tercero en virtud del Derecho de la Unión
Europea o de los estados miembros que le sea aplicable, informará al Responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.
— Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como Encargado con
arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación
complementaria que le fuera igualmente aplicable.
Quinta
Obligaciones del responsable del mantenimiento
El Responsable manifiesta y hace constar, a los efectos legales oportunos, que:
a) En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre y
por su cuenta establecerá los procedimientos correspondientes a la recogida de los
datos, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, la obtención del consentimiento de los afectados, garantizando que estas instrucciones
cumplen con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.
b) En caso de que el tratamiento no incluya la recogida de datos personales en nombre y por cuenta del Responsable, los datos de carácter personal a los que accederá el Encargado en virtud de este convenio, han sido obtenidos y tratados cumpliendo con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la
normativa vigente en materia de protección de datos.
c) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como responsable del tratamiento y es consciente de que los términos de este convenio en
nada alteran ni sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al Responsable del Tratamiento como tal.
d) Supervisará el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte del Encargado.
Sexta
Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el
alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el Encargado aplicará
medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:
a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.
b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente
físico o técnico.
BOCM-20230428-38
Medidas de seguridad y violación de la seguridad