C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230428-24)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del año 2023 del convenio colectivo del sector de actores y actrices de la Comunidad de Madrid, suscrita por la comisión mixta paritaria (código número 28005805011991)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 206
VIERNES 28 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 100
ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA PARITARIA DEL
VI CONVENIO COLECTIVO DE ACTORES Y ACTRICES DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Asistentes:
CCOO
Dña. Nuria de Frutos
Dña. Agustina Martínez-Villanueva
Siendo las 12:00 horas del día 15 de marzo de
2023, mediante conexión telemática, se reúnen
las personas reseñadas al margen, componentes
de la Comisión Mixta Paritaria del VI Convenio
Colectivo del Sector de Actores y Actrices de
Madrid (código número 28005805011991).
UGT
D. Jesús Muros
Que la reunión cuenta con el siguiente orden del
día:
UNIÓN DE ACTORES Y ACTRICES
D. Daniel Albadalejo
D. Eduardo Amérigo
ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES
Y TEATROS DE MADRID
D. José Luis Alonso
D. Jesús Cimarro
D. Pablo Belchi
1. Actualizaciones salariales para el año 2023.
Que todas las partes aceptan este orden del día.
Que este acuerdo se firma por todas las partes
firmantes del VI Convenio de Actores y Actrices
de Madrid en señal de aceptación de los
siguientes puntos:
ARTEMAD
D. Javier Ortiz
INAEM
D. Juan José Areces Maqueda
1. Que, respecto de la actualización salarial para el año 2023, ambas partes acuerdan aplicar los
siguientes incrementos porcentuales sobre las tablas salariales del segundo semestre del año 2022:
el 2% para las categorías profesionales de “Protagonista” y “Secundario”, el 2,5% para la categoría
profesional de “Reparto”, el 13% para la categoría profesional de “Pequeñas partes” y el 8,7% para
la categoría profesional de “Figurante”. Estas subidas afectan a las diferentes categorías
profesionales en los teatros no musicales (teatro de texto y/o gestual) y tendrán efectos para todas
las contrataciones efectuadas a partir del 1 de enero de 2023.
2. No obstante lo anterior, se acuerda una subida especial para las tablas de los “teatros musicales”,
las “sesiones de grabación” y el plus de “doble de luces”, que quedará dividida en dos tramos:
-
-
Un primer tramo desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2023, durante el cual las
tablas salariales en este tipo de producciones experimentarán una subida del 2,5% respecto de
las tablas salariales del segundo semestre de 2022.
Un segundo tramo desde el 1 de julio de 2023 en adelante, durante el cual las tablas salariales
en este tipo de producciones experimentarán una subida del 4% respecto de las tablas salariales
del segundo semestre del año 2022.
3. Igualmente, se acuerdan subidas especiales para los ensayos y para la categoría de “Figurante
en teatro no musical”, con fecha inmediata de efectos desde el 1 de enero de 2023; a fin de equiparar
el salario al Salario Mínimo Interprofesional del año 2023 para los trabajadores eventuales y
temporeros (Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, BOE de 15 de febrero; artículo 4).
4. Con respecto a las dietas para giras y desplazamientos, se acuerda un incremento del 5,7% con
respecto a las tablas salariales del segundo semestre del año 2022, correspondiente al incremento
experimentado por el IPC interanual dic. 2021 – dic. 2022.
5. Las partes designan a la Unión de Actores y Actrices, en la persona de D. Eduardo Amérigo López,
para que realice los trámites de registro y publicación a través del servicio telemático REGCON.
Sin nada más que añadir y siendo las 13:30 horas, se levanta la presente Acta que, en prueba de
conformidad, leen y firman cada una de las organizaciones asistentes, en el lugar y fecha
anteriormente indicados, que suscriben a sus efectos.
BOCM-20230428-24
En las cantidades señaladas para los ensayos y para la categoría profesional de “Figurante” viene
ya reflejada, por tanto, la parte proporcional de las vacaciones, que incrementaría la cuantía diaria
definitiva hasta los 55 €.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 206
VIERNES 28 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 100
ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA PARITARIA DEL
VI CONVENIO COLECTIVO DE ACTORES Y ACTRICES DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Asistentes:
CCOO
Dña. Nuria de Frutos
Dña. Agustina Martínez-Villanueva
Siendo las 12:00 horas del día 15 de marzo de
2023, mediante conexión telemática, se reúnen
las personas reseñadas al margen, componentes
de la Comisión Mixta Paritaria del VI Convenio
Colectivo del Sector de Actores y Actrices de
Madrid (código número 28005805011991).
UGT
D. Jesús Muros
Que la reunión cuenta con el siguiente orden del
día:
UNIÓN DE ACTORES Y ACTRICES
D. Daniel Albadalejo
D. Eduardo Amérigo
ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES
Y TEATROS DE MADRID
D. José Luis Alonso
D. Jesús Cimarro
D. Pablo Belchi
1. Actualizaciones salariales para el año 2023.
Que todas las partes aceptan este orden del día.
Que este acuerdo se firma por todas las partes
firmantes del VI Convenio de Actores y Actrices
de Madrid en señal de aceptación de los
siguientes puntos:
ARTEMAD
D. Javier Ortiz
INAEM
D. Juan José Areces Maqueda
1. Que, respecto de la actualización salarial para el año 2023, ambas partes acuerdan aplicar los
siguientes incrementos porcentuales sobre las tablas salariales del segundo semestre del año 2022:
el 2% para las categorías profesionales de “Protagonista” y “Secundario”, el 2,5% para la categoría
profesional de “Reparto”, el 13% para la categoría profesional de “Pequeñas partes” y el 8,7% para
la categoría profesional de “Figurante”. Estas subidas afectan a las diferentes categorías
profesionales en los teatros no musicales (teatro de texto y/o gestual) y tendrán efectos para todas
las contrataciones efectuadas a partir del 1 de enero de 2023.
2. No obstante lo anterior, se acuerda una subida especial para las tablas de los “teatros musicales”,
las “sesiones de grabación” y el plus de “doble de luces”, que quedará dividida en dos tramos:
-
-
Un primer tramo desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2023, durante el cual las
tablas salariales en este tipo de producciones experimentarán una subida del 2,5% respecto de
las tablas salariales del segundo semestre de 2022.
Un segundo tramo desde el 1 de julio de 2023 en adelante, durante el cual las tablas salariales
en este tipo de producciones experimentarán una subida del 4% respecto de las tablas salariales
del segundo semestre del año 2022.
3. Igualmente, se acuerdan subidas especiales para los ensayos y para la categoría de “Figurante
en teatro no musical”, con fecha inmediata de efectos desde el 1 de enero de 2023; a fin de equiparar
el salario al Salario Mínimo Interprofesional del año 2023 para los trabajadores eventuales y
temporeros (Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, BOE de 15 de febrero; artículo 4).
4. Con respecto a las dietas para giras y desplazamientos, se acuerda un incremento del 5,7% con
respecto a las tablas salariales del segundo semestre del año 2022, correspondiente al incremento
experimentado por el IPC interanual dic. 2021 – dic. 2022.
5. Las partes designan a la Unión de Actores y Actrices, en la persona de D. Eduardo Amérigo López,
para que realice los trámites de registro y publicación a través del servicio telemático REGCON.
Sin nada más que añadir y siendo las 13:30 horas, se levanta la presente Acta que, en prueba de
conformidad, leen y firman cada una de las organizaciones asistentes, en el lugar y fecha
anteriormente indicados, que suscriben a sus efectos.
BOCM-20230428-24
En las cantidades señaladas para los ensayos y para la categoría profesional de “Figurante” viene
ya reflejada, por tanto, la parte proporcional de las vacaciones, que incrementaría la cuantía diaria
definitiva hasta los 55 €.