C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230427-27)
Regulación enseñanzas – Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se publica el catálogo de cursos para la actualización, el perfeccionamiento y la especialización de competencias en idiomas que podrán ser impartidos en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Madrid
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 99
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023
Pág. 167
Segundo
Catálogo de los cursos para la actualización, el perfeccionamiento
y la especialización de competencias en idiomas
Los cursos para la actualización, el perfeccionamiento y la especialización de competencias en idiomas que podrán ser impartidos en las escuelas oficiales de idiomas se recogen en el Anexo de esta Resolución, con las siguientes consideraciones:
1. Los cursos se podrán impartir en los idiomas alemán, árabe, catalán, chino, danés,
español como lengua extranjera, euskera, finés, francés, gallego, griego, inglés, irlandés,
italiano, japonés, neerlandés, polaco, portugués, rumano, ruso y sueco.
2. Los niveles de referencia de los cursos serán los niveles B1, B2, C1 y C2, cuyo
currículo se establece en los Anexos II y III del Decreto106/2018, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se ordenan las enseñanzas de idiomas de régimen especial y se
establecen los currículos de los niveles básico, intermedio y avanzado en la Comunidad de
Madrid.
3. Los cursos podrán ser anuales o cuatrimestrales. Los cursos anuales tendrán una
duración de sesenta o noventa horas y los cursos cuatrimestrales tendrán una duración de
treinta, cuarenta y cinco o sesenta horas.
4. Los cursos se podrán impartir en la modalidad presencial, semipresencial o a distancia, atendiendo a lo establecido en artículo 9 de la Orden 2045/2022, de 15 de julio.
5. Las actividades de lengua y las competencias y contenidos de cada curso se detallan en la tabla que figura como Anexo. Los departamentos didácticos concretarán en las
programaciones didácticas las competencias y los contenidos propios de cada actividad de
lengua, en función del nivel, los objetivos y la duración de cada curso.
Tercero
Normas complementarias
La Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen
Especial elaborará las instrucciones necesarias que garanticen el desarrollo de lo previsto
en esta Resolución.
Cuarto
Producción de efectos
BOCM-20230427-27
La presente Resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 14 de abril de 2023.—El Director General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, José María Rodríguez Jiménez.
B.O.C.M. Núm. 99
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023
Pág. 167
Segundo
Catálogo de los cursos para la actualización, el perfeccionamiento
y la especialización de competencias en idiomas
Los cursos para la actualización, el perfeccionamiento y la especialización de competencias en idiomas que podrán ser impartidos en las escuelas oficiales de idiomas se recogen en el Anexo de esta Resolución, con las siguientes consideraciones:
1. Los cursos se podrán impartir en los idiomas alemán, árabe, catalán, chino, danés,
español como lengua extranjera, euskera, finés, francés, gallego, griego, inglés, irlandés,
italiano, japonés, neerlandés, polaco, portugués, rumano, ruso y sueco.
2. Los niveles de referencia de los cursos serán los niveles B1, B2, C1 y C2, cuyo
currículo se establece en los Anexos II y III del Decreto106/2018, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se ordenan las enseñanzas de idiomas de régimen especial y se
establecen los currículos de los niveles básico, intermedio y avanzado en la Comunidad de
Madrid.
3. Los cursos podrán ser anuales o cuatrimestrales. Los cursos anuales tendrán una
duración de sesenta o noventa horas y los cursos cuatrimestrales tendrán una duración de
treinta, cuarenta y cinco o sesenta horas.
4. Los cursos se podrán impartir en la modalidad presencial, semipresencial o a distancia, atendiendo a lo establecido en artículo 9 de la Orden 2045/2022, de 15 de julio.
5. Las actividades de lengua y las competencias y contenidos de cada curso se detallan en la tabla que figura como Anexo. Los departamentos didácticos concretarán en las
programaciones didácticas las competencias y los contenidos propios de cada actividad de
lengua, en función del nivel, los objetivos y la duración de cada curso.
Tercero
Normas complementarias
La Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen
Especial elaborará las instrucciones necesarias que garanticen el desarrollo de lo previsto
en esta Resolución.
Cuarto
Producción de efectos
BOCM-20230427-27
La presente Resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 14 de abril de 2023.—El Director General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, José María Rodríguez Jiménez.