Mancomunidad del Este (BOCM-20230427-80)
Régimen económico. Precio público
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BOCM
Pág. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 99
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
80
MANCOMUNIDAD DEL ESTE
La Asamblea General, en sesión extraordinaria de 12 de abril de 2023, aprobó el establecimiento del precio público por la realización del servicio mancomunado voluntario de
tratamiento, deposito, eliminación y/o valorización de residuos en las instalaciones de la
Mancomunidad del Este, cuyo texto íntegro y literal es el siguiente:
Artículo 1. Fundamento y objeto.—Esta Mancomunidad, en uso de las facultades
contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el presente precio público para la realización del servicio mancomunado voluntario
de tratamiento, deposito, eliminación y/o valorización de residuos en las instalaciones de la
Mancomunidad del Este.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible la efectiva prestación, en
las instalaciones de la Mancomunidad del Este, del servicio voluntario de tratamiento, depósito, valorización y/o eliminación de residuos.
Art. 3. Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público, quienes se
beneficien de los servicios y actividades prestados o realizados por la Mancomunidad del
Este que se refiere el artículo primero.
Art. 4. Responsables.—En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria del
precio público, se estará a lo establecido en los artículos 41, 42 y 43, respectivamente, de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Art. 5. Cuantía.—La cuantía del precio público será la cantidad de 190,63 euros/Tn
o fracción. Al precio propuesto habrá que añadirle el impuesto sobre el valor añadido (IVA)
de acuerdo con el tipo vigente, sin perjuicio de otros impuestos que resulten de aplicación
para la actividad desarrollada conformes a la normativa existente en cada momento.
Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—No podrán reconocerse otros beneficios que
los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación
de los Tratados Internacionales.
Art. 7. Devengo.—El devengo y la obligación de pago del precio público nacen en el
momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios que se regulan en la
presente norma.
Art. 8. Normas de gestión.—El precio público se exigirá en régimen de liquidación.
El pago del mismo se realizará mediante liquidaciones giradas mensualmente en base
a la cantidad de residuos depositados en el período al que se refiera la liquidación, según
los plazos fijados en el artículo 62 de la Ley General Tributaria.
Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la norma de recaudación que sea de aplicación.
Art. 9. Modificación.—La modificación de los precios públicos fijados corresponderá
a la Asamblea General, en virtud el artículo 47.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 10. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto, se estará a lo dispuesto en el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así
como en la Ordenanza General aprobada por este Ayuntamiento.
Art. 11. Norma de desarrollo de acuerdo regulador.—La regulación de la presente
norma con Entidades Locales se llevará a cabo previa la suscripción del correspondiente
convenio, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 2/2003, de 11 de
marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
La regulación con particulares, se aprobará por la Asamblea General mediante el
establecimiento de un acuerdo regulador desarrollado por los servicios técnicos de la
Mancomunidad.
BOCM-20230427-80
RÉGIMEN ECONÓMICO
Pág. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 99
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
80
MANCOMUNIDAD DEL ESTE
La Asamblea General, en sesión extraordinaria de 12 de abril de 2023, aprobó el establecimiento del precio público por la realización del servicio mancomunado voluntario de
tratamiento, deposito, eliminación y/o valorización de residuos en las instalaciones de la
Mancomunidad del Este, cuyo texto íntegro y literal es el siguiente:
Artículo 1. Fundamento y objeto.—Esta Mancomunidad, en uso de las facultades
contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el presente precio público para la realización del servicio mancomunado voluntario
de tratamiento, deposito, eliminación y/o valorización de residuos en las instalaciones de la
Mancomunidad del Este.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible la efectiva prestación, en
las instalaciones de la Mancomunidad del Este, del servicio voluntario de tratamiento, depósito, valorización y/o eliminación de residuos.
Art. 3. Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público, quienes se
beneficien de los servicios y actividades prestados o realizados por la Mancomunidad del
Este que se refiere el artículo primero.
Art. 4. Responsables.—En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria del
precio público, se estará a lo establecido en los artículos 41, 42 y 43, respectivamente, de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Art. 5. Cuantía.—La cuantía del precio público será la cantidad de 190,63 euros/Tn
o fracción. Al precio propuesto habrá que añadirle el impuesto sobre el valor añadido (IVA)
de acuerdo con el tipo vigente, sin perjuicio de otros impuestos que resulten de aplicación
para la actividad desarrollada conformes a la normativa existente en cada momento.
Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—No podrán reconocerse otros beneficios que
los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación
de los Tratados Internacionales.
Art. 7. Devengo.—El devengo y la obligación de pago del precio público nacen en el
momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios que se regulan en la
presente norma.
Art. 8. Normas de gestión.—El precio público se exigirá en régimen de liquidación.
El pago del mismo se realizará mediante liquidaciones giradas mensualmente en base
a la cantidad de residuos depositados en el período al que se refiera la liquidación, según
los plazos fijados en el artículo 62 de la Ley General Tributaria.
Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la norma de recaudación que sea de aplicación.
Art. 9. Modificación.—La modificación de los precios públicos fijados corresponderá
a la Asamblea General, en virtud el artículo 47.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 10. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto, se estará a lo dispuesto en el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así
como en la Ordenanza General aprobada por este Ayuntamiento.
Art. 11. Norma de desarrollo de acuerdo regulador.—La regulación de la presente
norma con Entidades Locales se llevará a cabo previa la suscripción del correspondiente
convenio, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 2/2003, de 11 de
marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
La regulación con particulares, se aprobará por la Asamblea General mediante el
establecimiento de un acuerdo regulador desarrollado por los servicios técnicos de la
Mancomunidad.
BOCM-20230427-80
RÉGIMEN ECONÓMICO