Madrid (BOCM-20230427-54)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Modificación presupuestaria
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 99

JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023

Pág. 261

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
54

MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento
Acuerdo del Pleno, de 25 de abril de 2023, por el que se aprueba la concesión de un crédito extraordinario por importe de 179.045,44 euros en el Presupuesto del Ayuntamiento de
Madrid (Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad).
El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión (5/2023) ordinaria celebrada el día 25 de abril
de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:
«Aprobar la concesión de un crédito extraordinario por importe de 179.045,44 euros
en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2022, prorrogado al ejercicio 2023 hasta la aprobación y publicación del nuevo presupuesto (Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad), correspondiente al capítulo 2 “Gastos corrientes en bienes y servicios” en
la aplicación presupuestaria 001/150/441.10/226.06 “Reuniones, conferencias y cursos”
del programa 441.10 “Promoción, control y desarrollo del transporte”.
La citada modificación se financia con el remanente de tesorería para gastos generales
obtenido de la Liquidación del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid del ejercicio 2022».
RESUMEN POR CAPÍTULOS
CAPÍTULO

GASTOS
Altas

Bajas

INGRESOS
Total

Mayor

Menor

Total

Capítulo 1
Capítulo 2

179.045,44

179.045,44

Capítulo 3
Capítulo 4
Capítulo 6
Capítulo 7
Capítulo 8

179.045,44

179.045,44

179.045,44

179.045,44

Capítulo 9
TOTAL

179.045,44

179.045,44

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de
la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que
los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en
derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas).

BOCM-20230427-54

Madrid, a 25 de abril de 2023.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés
López de la Riva Carrasco.
(03/7.074/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791