C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230427-31)
Crédito presupuestario subvenciones – Orden de 17 de abril de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa en el año 2023, del Programa de Abono de Cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 99
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
31
ORDEN de 17 de abril de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles
para la concesión directa en el año 2023, del Programa de Abono de Cuotas a
la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 4.5.c) que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional,
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El órgano concedente deberá publicar la declaración de los créditos presupuestarios disponibles
para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, previa la tramitación del expediente de gasto que corresponda.
Aprobadas las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa del Programa de Abono de Cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por
desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito de la Comunidad de Madrid, mediante Orden 9962/2012, de 31 de agosto, de la Consejera de Educación y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de septiembre de 2012), modificada por la Orden 7941/2013, de 18 de octubre, de la Consejera de Empleo, Turismo y
Cultura (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de diciembre de 2013),
al concurrir las razones excepcionales establecidas para la aplicación del procedimiento
de concesión directa, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, en lo que se refiere a la declaración de los créditos presupuestarios para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, como órgano concedente de las referidas ayudas, de acuerdo con el artículo 7 de la
citada Ley 2/1995,
RESUELVO
Primero
El importe de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de
contenido económico derivadas de la concesión directa, durante el año 2023, de las subvenciones incluidas en el Programa de Abono de Cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito de la Comunidad de Madrid, es de 300.000 euros.
Segundo
BOCM-20230427-31
Las referidas obligaciones se financiarán con cargo al subconcepto 47202 del Programa 241N, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2023.
En Madrid, a 17 de abril de 2023.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo,
P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía, Manuel Llamas Fraga.
(03/6.493/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 99
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
31
ORDEN de 17 de abril de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles
para la concesión directa en el año 2023, del Programa de Abono de Cuotas a
la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 4.5.c) que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional,
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El órgano concedente deberá publicar la declaración de los créditos presupuestarios disponibles
para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, previa la tramitación del expediente de gasto que corresponda.
Aprobadas las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa del Programa de Abono de Cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por
desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito de la Comunidad de Madrid, mediante Orden 9962/2012, de 31 de agosto, de la Consejera de Educación y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de septiembre de 2012), modificada por la Orden 7941/2013, de 18 de octubre, de la Consejera de Empleo, Turismo y
Cultura (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de diciembre de 2013),
al concurrir las razones excepcionales establecidas para la aplicación del procedimiento
de concesión directa, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, en lo que se refiere a la declaración de los créditos presupuestarios para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, como órgano concedente de las referidas ayudas, de acuerdo con el artículo 7 de la
citada Ley 2/1995,
RESUELVO
Primero
El importe de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de
contenido económico derivadas de la concesión directa, durante el año 2023, de las subvenciones incluidas en el Programa de Abono de Cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito de la Comunidad de Madrid, es de 300.000 euros.
Segundo
BOCM-20230427-31
Las referidas obligaciones se financiarán con cargo al subconcepto 47202 del Programa 241N, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2023.
En Madrid, a 17 de abril de 2023.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo,
P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía, Manuel Llamas Fraga.
(03/6.493/23)
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