B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230427-1)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023

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B.O.C.M. Núm. 99

Los candidatos que posean cursos inscritos en el Registro de Formación Permanente del
profesorado de la Comunidad de Madrid, si se oponen o no a su consulta por parte de la
Comunidad de Madrid.

Apartado: Autorización consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales
Será ineludible para poder impartir enseñanzas en centros docentes no universitarios de la Comunidad de
Madrid, la consignación de una de las dos opciones que se presentan en la solicitud:
-

Autorización a la Dirección General de Recursos Humanos de la consulta al Registro Central
de Delincuentes Sexuales. La autorización incluye la consulta del DNI.
No autorización de la consulta, en cuyo caso el interesado deberá aportar el certificado
correspondiente en el momento que le sea requerido.

Asimismo, aquellos que accedan al procedimiento de “Adquisición de nuevas especialidades”, si no
autorizan la consulta, deberán aportar el certificado negativo junto con la solicitud de participación.
La autorización concedida se entiende vigente durante la prestación de servicios en centros docentes
públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.
En el caso de autorizar la consulta, se deberán cumplimentar todos los campos que se recogen en el
recuadro “Datos del interesado necesarios para su consulta”.
Apartado: Documentación requerida
Los aspirantes deberán cumplimentar este apartado, de acuerdo con los documentos que vayan a adjuntar
en la siguiente pantalla de su solicitud.
Asimismo, en este apartado, los aspirantes deberán marcar si se oponen a la consulta por medios
electrónicos por parte de la Comunidad de Madrid, del DNI/NIE de la persona interesada y/o su
representante, de la documentación acreditativa del grado de discapacidad, y del título acreditativo de la
condición de miembro de familia numerosa, consignando los motivos. En todo caso, si se dispone de la
condición de familia numerosa, deberá indicarse en este apartado en qué Comunidad Autónoma se ha
expedido el título.
En cuanto a la consulta de la condición de familia numerosa en la Comunidad de Madrid), el artículo 76 del
Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas
y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, modificado por la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de
Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de
la Comunidad de Madrid, establece que estarán exentos del pago de tasas las familias numerosas.
A tal efecto, la condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado,
no siendo necesario acompañar este título siempre que el aspirante no se oponga expresamente a la
verificación de oficio de dicha información.

BOCM-20230427-1

En caso de no autorizar tal consulta deberá aportar la documentación acreditativa de tener reconocida la
condición de familia numerosa.