D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230427-37)
Convenio –  Corrección de errores de la adenda de 28 de diciembre de 2022, de modificación del convenio interadministrativo entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Madrid para la concesión de ayudas de emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por el impacto del Covid 2022-2023, financiado al 100 por 100 en el marco de los recursos REACT-UE del Programa Operativo FSE de la Comunidad de Madrid 2014-2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 99

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
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CORRECCIÓN de errores de la adenda de 28 de diciembre de 2022, de modificación del convenio interadministrativo entre la Comunidad de Madrid, a
través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Madrid para la concesión de ayudas de emergencia a familias en
situación de vulnerabilidad por el impacto del Covid 2022-2023, financiado
al 100 por 100 en el marco de los recursos REACT-UE del Programa Operativo FSE de la Comunidad de Madrid 2014-2020.

BOCM-20230427-37

Con fecha 28 de diciembre de 2022 se formalizó la Adenda de modificación del referido Convenio entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid.
1. Apreciado error material en el apartado 4 de la cláusula primera, donde dice:
“La Entidad Local podrá destinar los gastos no ejecutados en el año 2022 al Presupuesto de gastos del ejercicio 2023”.
Debe decir:
“La Entidad Local podrá destinar los gastos no ejecutados en el año 2022 al Presupuesto de gastos del ejercicio 2023, siempre que estén relacionados con la financiación de las
ayudas de emergencia reguladas en el Convenio de referencia”.
2. Apreciado error material en la cláusula tercera, donde dice:
“El gasto se justificará por períodos cuatrimestrales, debiendo ser presentada la justificación de gastos por parte de la entidad local 15 días antes de la finalización del mes siguiente al período justificado, con el objetivo de agilizar la declaración y verificación del
gasto justificado”.
Debe decir:
“El gasto se justificará por períodos cuatrimestrales, debiendo ser presentada la justificación de gastos por parte de la entidad local 15 días naturales antes de la finalización del
mes siguiente al período justificado, con el objetivo de agilizar la declaración y verificación
del gasto justificado”.
En Madrid, a 17 de abril de 2023.—La Consejera de Familia, Juventud y Política
Social, María Concepción Dancausa Treviño.—El Delegado del Área de Gobierno de Familia, Igualdad y Bienestar Social Madrid, José Aniorte Rueda.
(03/6.516/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791