Madrid (BOCM-20230426-53)
Secretaría de Gobierno. Nombramiento juez de paz de Prádena del Rincón
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 98

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE ABRIL DE 2023

Pág. 575

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
53

MADRID
SECRETARÍA DE GOBIERNO
CERTIFICACIÓN DE ACUERDO DE LA SALA DE GOBIERNO

Don Sebastián Lastra Liendo, Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, con sede en Madrid.

BOCM-20230426-53

Certifico: Que la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en
sesión celebrada el 13 de marzo de 2023, ha adoptado el siguiente acuerdo:
3. Seis. Prádena del Rincón.—Nombramiento de juez de paz titular.
Se da cuenta de la certificación remitida por el Ayuntamiento de Prádena del Rincón,
realizada en comunicación del resultado del pleno de 2 de febrero del 2023, en la que se
propone como candidato para el cargo de juez de paz titular de la localidad a D. Juan José
García Santamarta.
Atendiendo a los criterios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el
Reglamento de los Jueces de Paz relativos al régimen de prohibiciones e incompatibilidades y observando que concurren en el electo las condiciones de idoneidad y elegibilidad.
La Sala de Gobierno por unanimidad acuerda: asumir la propuesta, realizada en comunicación del resultado del pleno de 2 de febrero del 2023 del Ayuntamiento de Prádena del
Rincón y nombrar juez de paz titular del Juzgado de Paz de la localidad a D. Juan José
García Santamarta.
Con certificación particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, al
Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de Torrelaguna, Partido Judicial al que
pertenece, al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Prádena del Rincón, al Juzgado de
Paz de la misma localidad y al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su
publicación.
Conforme a lo que establece el artículo 14.1 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de
los Órganos de Gobierno de Tribunales, contra los actos de las Salas de Gobierno, constituidas en pleno o en comisión, podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del
Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponiendo el artículo 122.1
de la citada Ley 39/2015, que el plazo para la interposición del recurso de alzada será de
un mes, si el acto fuera expreso.
Y para que conste, extiendo la presente.
En Madrid, a 30 de marzo del 2023.—El Secretario de Gobierno, Sebastián Lastra
Liendo.
(03/6.447/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791