Madrid (BOCM-20230426-35)
Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Limitación circulación transporte mercancías
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 552
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 98
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
35
MADRID
OTROS ANUNCIOS
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Directora General de Gestión y Vigilancia de
la Circulación del Ayuntamiento de Madrid, por la que se establecen limitaciones generales de circulación de vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas en régimen ADR durante el año 2023.
De conformidad con lo previsto en los apartado a) y b) del artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TRLT),
aprobado mediante Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre y el artículo 40 de la
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (LCREM), en
los términos de dicha ley y de la legislación sobre tráfico, compete al Ayuntamiento de
Madrid la regulación y control de cualesquiera de los usos de que sean susceptibles las vías
y los espacios abiertos al tránsito de personas, animales y toda clase de vehículos y del tráfico y la circulación por ellos, incluyendo dicha regulación, la facultad de imponer restricciones o limitaciones a la circulación de determinados vehículos y para vías concretas cuando lo aconsejen razones de seguridad o fluidez de la circulación.
En desarrollo de las citadas normas legales la Ordenanza de Movilidad Sostenible
(OMS), aprobada mediante Acuerdo Plenario de 5 de octubre de 2018, en su artículo 204
contempla el establecimiento de restricciones a la circulación de vehículos destinados al
transporte de mercancías peligrosas que deban llevar los paneles naranja de señalización de
peligro reglamentarios conforme el Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías
Peligrosas (ADR), por las vías de titularidad municipal situadas en el interior de la M-40,
excluyendo esta y sus enlaces, disponiendo en su artículo 204.2 que “anualmente, el órgano competente, mediante resolución y previa emisión de los informes técnicos necesarios,
fijará entre otras condiciones, las limitaciones generales en cuanto a fechas, horarios e itinerarios a los que quede sujeto dicho transporte”.
La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones de circulación de
vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas en régimen ADR por las vías
urbanas de titularidad municipal objeto de restricción atendiendo a la peligrosidad intrínseca de la carga que transportan a efectos de garantizar la seguridad vial, movilidad y la fluidez de la circulación, tanto de forma ordinaria como en ocasión de festividades, períodos
de vacaciones, desplazamientos masivos de vehículos o bien de otras circunstancias que
puedan afectar a las condiciones de circulación y fijar la red de itinerarios de mercancías
peligrosas (RIMPM) por las vías urbanas de la ciudad de Madrid.
Corresponde a la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación adoptar
las citadas medidas en base a lo previsto en el artículo 204.2 de la OMS, en ejercicio de la
competencia delegada mediante el apartado 13.1.5.n) del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de
la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de Organización y Competencias del Área de
Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 4 de noviembre de 2021.
En virtud de todo lo expuesto, en uso de las citadas competencias delegadas,
Primero.—Establecer las siguientes medidas de restricción de la circulación para
vehículos en régimen de transporte de mercancías peligrosas ADR que deban llevar paneles naranjas de señalización de peligro reglamentarios durante el año 2023.
1.1. Restricción por razón de calendario.
1.1.1. La prohibición de circular a todos los vehículos de transporte de mercancías
peligrosas que deban llevar los paneles naranjas de señalización de peligro reglamentario conforme al Acuerdo Europeo sobre Transportes de Mercancías
BOCM-20230426-35
RESUELVO
Pág. 552
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 98
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
35
MADRID
OTROS ANUNCIOS
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Directora General de Gestión y Vigilancia de
la Circulación del Ayuntamiento de Madrid, por la que se establecen limitaciones generales de circulación de vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas en régimen ADR durante el año 2023.
De conformidad con lo previsto en los apartado a) y b) del artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TRLT),
aprobado mediante Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre y el artículo 40 de la
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (LCREM), en
los términos de dicha ley y de la legislación sobre tráfico, compete al Ayuntamiento de
Madrid la regulación y control de cualesquiera de los usos de que sean susceptibles las vías
y los espacios abiertos al tránsito de personas, animales y toda clase de vehículos y del tráfico y la circulación por ellos, incluyendo dicha regulación, la facultad de imponer restricciones o limitaciones a la circulación de determinados vehículos y para vías concretas cuando lo aconsejen razones de seguridad o fluidez de la circulación.
En desarrollo de las citadas normas legales la Ordenanza de Movilidad Sostenible
(OMS), aprobada mediante Acuerdo Plenario de 5 de octubre de 2018, en su artículo 204
contempla el establecimiento de restricciones a la circulación de vehículos destinados al
transporte de mercancías peligrosas que deban llevar los paneles naranja de señalización de
peligro reglamentarios conforme el Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías
Peligrosas (ADR), por las vías de titularidad municipal situadas en el interior de la M-40,
excluyendo esta y sus enlaces, disponiendo en su artículo 204.2 que “anualmente, el órgano competente, mediante resolución y previa emisión de los informes técnicos necesarios,
fijará entre otras condiciones, las limitaciones generales en cuanto a fechas, horarios e itinerarios a los que quede sujeto dicho transporte”.
La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones de circulación de
vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas en régimen ADR por las vías
urbanas de titularidad municipal objeto de restricción atendiendo a la peligrosidad intrínseca de la carga que transportan a efectos de garantizar la seguridad vial, movilidad y la fluidez de la circulación, tanto de forma ordinaria como en ocasión de festividades, períodos
de vacaciones, desplazamientos masivos de vehículos o bien de otras circunstancias que
puedan afectar a las condiciones de circulación y fijar la red de itinerarios de mercancías
peligrosas (RIMPM) por las vías urbanas de la ciudad de Madrid.
Corresponde a la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación adoptar
las citadas medidas en base a lo previsto en el artículo 204.2 de la OMS, en ejercicio de la
competencia delegada mediante el apartado 13.1.5.n) del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de
la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de Organización y Competencias del Área de
Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 4 de noviembre de 2021.
En virtud de todo lo expuesto, en uso de las citadas competencias delegadas,
Primero.—Establecer las siguientes medidas de restricción de la circulación para
vehículos en régimen de transporte de mercancías peligrosas ADR que deban llevar paneles naranjas de señalización de peligro reglamentarios durante el año 2023.
1.1. Restricción por razón de calendario.
1.1.1. La prohibición de circular a todos los vehículos de transporte de mercancías
peligrosas que deban llevar los paneles naranjas de señalización de peligro reglamentario conforme al Acuerdo Europeo sobre Transportes de Mercancías
BOCM-20230426-35
RESUELVO