Alcobendas (BOCM-20230425-62)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 97

Se considerarán gastos subvencionables los conceptos relacionados en este apartado,
que hayan sido realizados y abonados en el período comprendido desde el 1 de enero de
2023 hasta el momento de la presentación de la solicitud de subvención:
1. Gastos de creación, desarrollo y/o mantenimiento web/ apps, marketing y publicidad on-line, en los que incurre la empresa para el desarrollo de su negocio.
2. Gastos derivados de la pertenencia de la empresa a plataformas o iniciativas dinamizadoras de comercio electrónico que fomenten el consumo y la utilización de las tecnologías entre la ciudadanía.
3. Adquisición y mantenimiento de software de gestión empresarial.
4. Formación en procesos de digitalización comercial y empresarial.
5. Mejora estética del local o establecimiento abierto al público. (gastos derivados de
la contratación de servicios profesionales encaminados al embellecimiento de fachadas, interiores y/o escaparates).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la LGS, el procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva, hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios
disponibles.
Se establecen los siguientes criterios de valoración de expedientes:
A. Realización de acciones de las que deriven gastos subvencionables descritos en
los apartados 1), 2), 3) y/o 4) de la base séptima de las presentes: 1 punto.
B. Las solicitudes que, en concurrencia con acciones de las que deriven gastos de los
citados anteriormente, 1), 2), 3) y/o 4), hayan acreditado, además, gastos relacionados con la mejora estética del local o establecimiento abierto al público ( apartado 5. Base séptima): 1 punto.
La puntuación máxima que se podrá obtener será: 2 puntos.
En caso de igualdad, a efectos de establecer el orden de prelación de solicitantes, se
atenderá a la fecha de solicitud. .
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será de 45 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la
publicación de este extracto de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
Sexto. Otros datos.—Las solicitudes se presentarán en el modelo de la convocatoria
denominado “Solicitud de ayudas para el impulso del sector de turismo en Alcobendas”.
La solicitud deberá estar debidamente cumplimentada y firmada y se acompañará de
la siguiente documentación según proceda:
a) Fotocopia de CIF, DNI o NIE, por las dos caras o autorización para su consulta.
b) Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o alta en mutualidad alternativa, junto con el último recibo de pago,
(en el caso de personas físicas y autónomos societarios).
c) Certificado actualizado de situación censal de actividades económicas de la
AEAT.
d) Escritura de apoderamiento o documento acreditativo de representación legal conforme al artículo 5 de la Ley 39/2019, de 1 de octubre, o contrato de comunidad
de bienes/ S Civil. Si la actividad está establecida en un centro de negocios: contrato suscrito con dicho centro de negocios.
e) Poder del representante legal que cursa la solicitud.
f) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de
Administración Tributaria de la entidad/empresario individual solicitante o autorización para su consulta.
g) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones ante la Seguridad Social de la
entidad, empresario individual solicitante, comuneros o de los autónomos societarios o autorización para su consulta. En caso de tener concedido favorablemente un aplazamiento previo a la presentación de la solicitud deberá de presentarse
junto con el resto de la documentación.
h) Certificado de no tener deudas tributarias con el Ayuntamiento de Alcobendas de
la entidad y/o empresario individual solicitante o autorización para su consulta. En
caso de tener concedido favorablemente un aplazamiento previo a la presentación
de la solicitud deberá de presentarse junto con el resto de la documentación.
i) Licencia de apertura y funcionamiento del establecimiento o autorización para su
consulta.

BOCM-20230425-62

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