Alcobendas (BOCM-20230425-65)
Ofertas de empleo. Proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 97
BOCM-20230425-65
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
— Contra la desestimación presunta del recurso de reposición, y en el plazo de seis
meses a partir del día siguiente al cumplimiento del plazo de un mes que tiene el
Ayuntamiento para la resolución y notificación del referido recurso de reposición,
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.
Podrá, asimismo, interponer cualquier otro recurso que estime pertinente y que convenga a sus intereses, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión a que se refieren los artículos 125 y 126 de la Ley 39/2015 (LPACAP).
Alcobendas, a 14 de abril de 2023.—El alcalde, Aitor Retolaza Izpizúa.
(02/6.308/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 97
BOCM-20230425-65
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
— Contra la desestimación presunta del recurso de reposición, y en el plazo de seis
meses a partir del día siguiente al cumplimiento del plazo de un mes que tiene el
Ayuntamiento para la resolución y notificación del referido recurso de reposición,
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.
Podrá, asimismo, interponer cualquier otro recurso que estime pertinente y que convenga a sus intereses, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión a que se refieren los artículos 125 y 126 de la Ley 39/2015 (LPACAP).
Alcobendas, a 14 de abril de 2023.—El alcalde, Aitor Retolaza Izpizúa.
(02/6.308/23)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791