C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230425-20)
Convocatoria ayudas –  Orden 1096/2023, de 17 de abril, la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se procede a la corrección del error material de la Orden 823/2023, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 97

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
20

ORDEN 1096/2023, de 17 de abril, la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se procede a la corrección del error material de la Orden 823/2023, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la
que se aprueba la convocatoria de ayudas para el fomento de la autonomía
personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en
situación de dificultad o vulnerabilidad social.

Advertido error material en la Orden 823/2023, de la Consejera de Familia, Juventud y
Política Social, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación
de dificultad o vulnerabilidad social, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID número 84, de 10 de abril de 2023, procede realizar la oportuna rectificación,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DISPONGO
Primero
Proceder a la corrección del error material de la Orden 823/2023, de la Consejera de
Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para el
fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social, en los siguientes términos:
En el artículo 4.1.a), donde dice:
“a) Ser español u ostentar la condición de ciudadano de un estado miembro de la unión
europea. En caso de ser extranjero, se estará a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la
Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid”.
Debe decir:
“a) Ser español u ostentar la condición de ciudadano de un estado miembro de la unión
europea. En caso de ser extranjero, se estará a lo dispuesto en el artículo 4.c) de la
Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid”.
Segundo
Publicar esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 17 de abril de 2023.
La Consejera de Familia, Juventud y Política Social,
MARÍA CONCEPCIÓN DANCAUSA TREVIÑO

BOCM-20230425-20

(01/6.456/23)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791