D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230425-32)
Convenio – Convenio de 3 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, por el que se fijan las condiciones para la colaboración de las oficinas de farmacia con el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 224
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 97
En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para
el Encargado del Tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable del Tratamiento.
Corresponde a Encargado del Tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de las mismas
obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo plenamente responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier cambio en la
incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de 1 mes, dando así al
Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.
UNDÉCIMA. - RESPONSABILIDAD.
El Encargado será considerado responsable del tratamiento en el caso de que destine los datos a
otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio,
respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.
Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de ellas.
ANEXO 6
COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD Y DEBER DE SECRETO
I. Confidencialidad
1.
El firmante queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva
sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de su función,
especialmente los datos personales, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que
esté determinado, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. Esta
obligación subsistirá una vez finalizada la relación entre las partes.
2.
Queda prohibida la salida de información propiedad de [Indicar], obtenida de sus sistemas
de información o de otras fuentes, por cualquier medio físico o telemático, salvo autorización por escrito del Responsable del Tratamiento.
3.
Una vez extinguida la relación con [Indicar], los datos personales pertenecientes al mismo
que pueda tener bajo su control el abajo firmante, deberá destruirlos o devolverlos, por el
método acordado, así como cualquier otro soporte o documento en el que consten datos
personales.
1.
El abajo firmante se compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el
ámbito de la Administración Electrónica y de los sistemas de información de la Consejería
de Sanidad de la Comunidad de Madrid, establecida en la Orden 491/2013, de 27 de junio, y todas las políticas, normas y procedimientos que emanen de la citada política, así
como las que se determinen en materia de seguridad para el tratamiento de datos personales. Para su conocimiento, se le proporcionará acceso a la normativa que le sea de
aplicación.
2.
El acceso lógico a los Sistemas de Información y Comunicaciones de [Indicar] se hará con
la autorización correspondiente, en la forma que se indique y con las medidas de seguridad que se marquen en cada caso, no pudiendo acceder a datos reales sin la autorización por escrito del Responsable o Encargado del Tratamiento.
3.
Ante cualquier duda que pueda incidir en la seguridad de los Sistemas de Información y
Comunicaciones, deberá consultar con su enlace o Responsable en [Indicar]. La función
del enlace será ofrecerle asesoramiento, atender cualquier tipo de consulta o necesidad,
transmitir instrucciones, ponerle al corriente de sus cometidos, objetivos, entre otras.
III. Propiedad intelectual
1.
Queda estrictamente prohibido el uso de programas informáticos en los sistemas de información de [Indicar] sin la correspondiente licencia y/o autorización. Los programas informáticos propiedad de [Indicar] están protegidos por propiedad intelectual, y por tanto
está estrictamente prohibida su reproducción, modificación, cesión o comunicación sin la
debida autorización.
BOCM-20230425-32
II. Políticas de seguridad
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 224
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 97
En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para
el Encargado del Tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable del Tratamiento.
Corresponde a Encargado del Tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de las mismas
obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo plenamente responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier cambio en la
incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de 1 mes, dando así al
Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.
UNDÉCIMA. - RESPONSABILIDAD.
El Encargado será considerado responsable del tratamiento en el caso de que destine los datos a
otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio,
respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.
Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de ellas.
ANEXO 6
COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD Y DEBER DE SECRETO
I. Confidencialidad
1.
El firmante queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva
sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de su función,
especialmente los datos personales, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que
esté determinado, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. Esta
obligación subsistirá una vez finalizada la relación entre las partes.
2.
Queda prohibida la salida de información propiedad de [Indicar], obtenida de sus sistemas
de información o de otras fuentes, por cualquier medio físico o telemático, salvo autorización por escrito del Responsable del Tratamiento.
3.
Una vez extinguida la relación con [Indicar], los datos personales pertenecientes al mismo
que pueda tener bajo su control el abajo firmante, deberá destruirlos o devolverlos, por el
método acordado, así como cualquier otro soporte o documento en el que consten datos
personales.
1.
El abajo firmante se compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el
ámbito de la Administración Electrónica y de los sistemas de información de la Consejería
de Sanidad de la Comunidad de Madrid, establecida en la Orden 491/2013, de 27 de junio, y todas las políticas, normas y procedimientos que emanen de la citada política, así
como las que se determinen en materia de seguridad para el tratamiento de datos personales. Para su conocimiento, se le proporcionará acceso a la normativa que le sea de
aplicación.
2.
El acceso lógico a los Sistemas de Información y Comunicaciones de [Indicar] se hará con
la autorización correspondiente, en la forma que se indique y con las medidas de seguridad que se marquen en cada caso, no pudiendo acceder a datos reales sin la autorización por escrito del Responsable o Encargado del Tratamiento.
3.
Ante cualquier duda que pueda incidir en la seguridad de los Sistemas de Información y
Comunicaciones, deberá consultar con su enlace o Responsable en [Indicar]. La función
del enlace será ofrecerle asesoramiento, atender cualquier tipo de consulta o necesidad,
transmitir instrucciones, ponerle al corriente de sus cometidos, objetivos, entre otras.
III. Propiedad intelectual
1.
Queda estrictamente prohibido el uso de programas informáticos en los sistemas de información de [Indicar] sin la correspondiente licencia y/o autorización. Los programas informáticos propiedad de [Indicar] están protegidos por propiedad intelectual, y por tanto
está estrictamente prohibida su reproducción, modificación, cesión o comunicación sin la
debida autorización.
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II. Políticas de seguridad