D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230425-32)
Convenio –  Convenio de 3 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, por el que se fijan las condiciones para la colaboración de las oficinas de farmacia con el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 97

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023

Pág. 221

CUARTA. - OBLIGACIONES DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.
El Encargado del tratamiento asume las siguientes obligaciones:
Acceder a los datos personales responsabilidad del Responsable únicamente cuando sea imprescindible para el buen desarrollo de los servicios.



Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba del Responsable.



En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre y por cuenta del Responsable, el Encargado deberá seguir los procedimientos e instrucciones que reciba
de él, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, a la obtención del
consentimiento de los interesados.



Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el RGPD, la
LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los
Estados miembros, informará inmediatamente al Responsable.



No destinar, aplicar o utilizar los datos personales del Responsable con fin distinto del indicado
en el convenio o de cualquier otra forma que suponga un incumplimiento de sus instrucciones.



Asumir la condición de responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.



El Encargado del Tratamiento, así como cualquier empleado o voluntario del mismo se compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración
Electrónica y de los sistemas de información de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de
Madrid, establecida en la Orden 491/2013, de 27 de junio, y todas las políticas, normas y procedimientos que emanen del citado código, así como las que se determinen en materia de
seguridad para el tratamiento de datos personales.



No permitir el acceso a los datos personales responsabilidad del Responsable a ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para la prestación de los servicios.



No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos personales responsabilidad
del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante
acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa del Responsable.



En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el Encargado mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas
por cuenta del Responsable, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del
RGPD.



Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.



Dar apoyo al Responsable en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda y en la realización de las consultas previas a la Autoridad
de Control, cuando proceda.



Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones
que realicen al Responsable u otro auditor autorizado por este.



Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD, y el Esquema Nacional de Seguridad que resulte de aplicación que garanticen la seguridad de los
datos personales responsabilidad del Responsable y eviten su alteración, pérdida, tratamiento
o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos
almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del
medio físico o natural.



En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de la
LOPDGDD, designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de
contacto al Responsable, así como cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37 a 39 del
RGPD y 35 a 37 de la LOPDGDD.

BOCM-20230425-32