C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230425-17)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Acuerdo de Modificación del artículo tres del Convenio Colectivo de la empresa Tim Iberia, S. L. (código número 28102202012018)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 25 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 97

ACTA DE LA CONSTITUCIÓN Y PRIMERA REUNIÓN DE LA MESA NEGOCIADORA
DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA TIM IBERIA, S. L. (TIM HORTONS)
ASISTENTES
Por la Representación Empresarial:
- Dª Nuria Nieto Gallardo
En calidad de asesores:
- Alejandra Augustin Tejón.
- Roberto Corrochano Sánchez.
Por la Representación Social:
- Dª Celia Fabiana Pinheiro Maranhao
En calidad de asesores:
- Raquel Blanco Carpio.
Se inicia la reunión a las 17:00 horas del día 27 de diciembre de 2022, en los locales del centro de
trabajo de la empresa para tratar el siguiente

ORDEN DEL DÍA
1.- Legitimación de las partes y constitución de la Comisión Negociadora.
2.- Modificación del art. 3 del Convenio Colectivo.
Las partes arriba referenciadas, constituyen la Comisión Negociadora con el objeto de modificar el
Convenio Colectivo de la empresa Tim Iberia S.L. (Tim Hortons).
1.- Legitimación de las partes.
Ambas partes se reconocen con la legitimación y capacidad suficientes para negociar la modificación
del Convenio Colectivo supra relacionado, ex Art. 87.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015 por el que
se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Por la Parte Empresarial, se encuentra legitimada la Dirección de la Compañía.
Por la Parte Social, se encuentra legitimada Dª Celia Fabiana Pinheiro Maranhao.
2.- Modificación del art. 3 del Convenio Colectivo.
Que el artículo 3 del Convenio Colectivo de la empresa Tim Iberia S.L. (Tim Hortons) que regula el
ámbito temporal del Convenio, establece:
“Artículo 3. Ámbito temporal y denuncia.
El presente Convenio colectivo, salvo disposición expresa, entrará en vigor el día de la firma del
mismo, independientemente de que sus efectos económicos se retrotraigan a 1 de agosto de 2017, y
finalizando su vigencia el 31 de julio de 2022.
Con tres meses de antelación a la fecha de finalización de su vigencia, cualquiera de las partes podrá
denunciarlo sin más requisito que la obligación de comunicárselo a la otra parte de modo escrito,
haciendo constar las materias y los criterios de revisión del Convenio Colectivo que se proponen por la
parte denunciante.

Asimismo, en caso de no producirse denuncia expresa por ninguna de las partes firmantes, el
Convenio se considerará prorrogado automáticamente de año en año”.

BOCM-20230425-17

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo subsistirán en todo caso hasta la firma
del siguiente convenio, quedando prorrogadas automáticamente de año en año.