Navalafuente (BOCM-20230424-66)
Régimen económico. Precios públicos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 96

BOCM-20230424-66

En el caso de menores de edad, la hoja de inscripción deberá firmarse por el padre/madre o tutor/a titular de la cuenta bancaria.
No se aceptará inscripción alguna si la unidad familiar tuviera algún pago pendiente
en cualquiera de las actividades organizadas por las Concejalías de Juventud, Deportes,
Cultura y Educación, hasta la liquidación de la deuda.
La inscripción en la actividad implica el alta para todo el curso.
Si tras la inscripción en una actividad esta no comenzase por la baja demanda se realizará la devolución íntegra en la cuenta bancaria indicada en la ficha de inscripción.
Se establece un primer plazo de diez días naturales mínimo, para antiguos alumnos y
un segundo plazo para el resto de usuarios.
Una vez correctamente formalizada la inscripción, se emitirá un carnet nominativo,
cuya exhibición ante los responsables del polideportivo será necesaria cada vez que se pretenda hacer uso de las instalaciones.
Bajas: las bajas se realizarán rellenando y entregando el formulario de baja previsto en
el Polideportivo municipal, en los plazos establecidos para ello.
Las bajas deberán entregarse al menos 5 días naturales antes del último día laborable
del mes en curso, quedando sino obligado al pago del mes siguiente.
No se procederá a la devolución de las cuotas si la baja no se comunica por escrito en
las formas y tiempo designados.
En caso de renuncia o baja, se perderá el derecho de devolución del importe abonado,
así como a la asistencia a la actividad a partir de la fecha de dicha baja.
No se consideran bajas las comunicadas verbalmente, telefónicamente ni al profesor.
La no asistencia no exime del pago del precio correspondiente.
Las bajas médicas solo se tramitarán si van acompañadas por el correspondiente justificante médico del sistema sanitario público.
En el caso en el que se detecte una falta de pago fuera de los períodos establecidos se
podrá determinar la baja en la actividad o actividades de la unidad familiar; a partir del mes
siguiente a la cuota no abonada”.
Contra esta acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid dentro del plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 112.3 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y 10.b) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosaAdministrativa.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Navalafuente, a 22 de marzo de 2023.—El alcalde-presidente, Miguel Méndez
Martiañez.
(02/6.143/23)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791