Madrid (BOCM-20230424-39)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 136

LUNES 24 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 96

Además, se podrán conceder a juicio del jurado, hasta once accésits como reconocimiento al valor de aquellas tesis que considere merecedoras de esta distinción, con una dotación económica de 5.000,00 euros cada uno.
Los criterios de valoración son los especificados en el apartado 12 de las bases de la
convocatoria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará a las 00:00 horas del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y terminará a las 23:59 horas del 2 de junio de 2023.
Sexto. Órganos competentes
Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la persona titular de la Dirección General de Innovación y Emprendimiento y la persona titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo.
Séptimo. Resolución
El Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo publicará la resolución de los
premios concedidos en el “BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ) y en la página web
( www.madrid.es ).
Octavo. Abono de los premios

BOCM-20230424-39

Una vez presentada la documentación requerida en el apartado 14 de las bases de la
convocatoria, el premio será abonado a los ganadores mediante transferencia bancaria.
Atendiendo al apartado 5.d) de la disposición adicional primera de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid, se procederá a practicar la retención
fiscal que proceda, conforme a la normativa vigente, en el documento contable de reconocimiento de la obligación.
En caso de que algún premiado tuviera residencia fiscal en un país extranjero con el
que exista convenio de doble imposición entre España y el país en cuestión, deberá además
aportar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su
país de residencia.
Madrid, a 28 de marzo de 2023.—El delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo (firmado).
(03/6.306/23)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791