Ciempozuelos (BOCM-20230424-51)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 24 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 96
Séptima. Relación de personas aprobadas en la fase de concurso-oposición
Finalizado el proceso de selección, el Tribunal publicará la relación de personas aprobadas, por el orden de puntuación alcanzada, así como con las notas parciales de todas y
cada una de las fases del proceso selectivo, tablón de anuncios físico de la Casa Consistorial y en el alojado en la Sede Electrónica Municipal ( sede.ayto-ciempozuelos.org ). Simultáneamente a su publicación, el Tribunal elevará la relación expresada al órgano municipal
competente.
El Tribunal calificador no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocados, y con el fin de asegurar
la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de personas aspirantes seleccionadas o cuando de la documentación aportada por aspirantes se deduzca que no cumplen
los requisitos exigidos, antes de su nombramiento o toma de posesión, el Tribunal Calificador podrá aprobar la relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas.
Octava. Órganos de selección
8.1. Composición: la designación del Tribunal Calificador se efectuará conforme a
las prescripciones que respecto a los Tribunales se encuentran contenidas en el artículo 60
del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Su composición será hecha pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Tablón de Anuncios
de este Ayuntamiento, el físico y el alojado en la sede electrónica y en la web Municipal.
Al tribunal de selección le será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los
órganos colegiados en la sección 3 del capítulo 2 del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
El tribunal calificador ha de contar con un número impar de miembros, no inferior a
cinco, debiendo designarse el mismo número de suplentes siendo al menos un titular y un
suplente a propuesta de la Comunidad de Madrid. La composición de los tribunales será
predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización igual
o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
La composición del Tribunal será la siguiente:
— Presidente: un empleado público/a que habrá de contar con titulación igual o superior a la exigida en la convocatoria.
— Vocales: cuatro empleados/as públicos que habrán de contar con titulación igual o
superior a la exigida en la convocatoria. Uno de ellos será designado por la Comunidad de Madrid.
— Secretario: un empleado público/a, funcionario de carrera, con voz y sin voto.
Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario, o
en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad, al menos de sus miembros.
Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad y
tenderá a la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
8.2. Clasificación del Tribunal Calificador: el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, quedará incluido en la categoría segunda a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.
8.3. Designación: la designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Todos los miembros del
Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las
plazas convocadas y ser funcionarios de carrera.
La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
8.4. Abstención y recusación: deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. No podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de la correspondiente convocatoria.
BOCM-20230424-51
Pág. 240
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 96
Séptima. Relación de personas aprobadas en la fase de concurso-oposición
Finalizado el proceso de selección, el Tribunal publicará la relación de personas aprobadas, por el orden de puntuación alcanzada, así como con las notas parciales de todas y
cada una de las fases del proceso selectivo, tablón de anuncios físico de la Casa Consistorial y en el alojado en la Sede Electrónica Municipal ( sede.ayto-ciempozuelos.org ). Simultáneamente a su publicación, el Tribunal elevará la relación expresada al órgano municipal
competente.
El Tribunal calificador no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocados, y con el fin de asegurar
la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de personas aspirantes seleccionadas o cuando de la documentación aportada por aspirantes se deduzca que no cumplen
los requisitos exigidos, antes de su nombramiento o toma de posesión, el Tribunal Calificador podrá aprobar la relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas.
Octava. Órganos de selección
8.1. Composición: la designación del Tribunal Calificador se efectuará conforme a
las prescripciones que respecto a los Tribunales se encuentran contenidas en el artículo 60
del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Su composición será hecha pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Tablón de Anuncios
de este Ayuntamiento, el físico y el alojado en la sede electrónica y en la web Municipal.
Al tribunal de selección le será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los
órganos colegiados en la sección 3 del capítulo 2 del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
El tribunal calificador ha de contar con un número impar de miembros, no inferior a
cinco, debiendo designarse el mismo número de suplentes siendo al menos un titular y un
suplente a propuesta de la Comunidad de Madrid. La composición de los tribunales será
predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización igual
o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
La composición del Tribunal será la siguiente:
— Presidente: un empleado público/a que habrá de contar con titulación igual o superior a la exigida en la convocatoria.
— Vocales: cuatro empleados/as públicos que habrán de contar con titulación igual o
superior a la exigida en la convocatoria. Uno de ellos será designado por la Comunidad de Madrid.
— Secretario: un empleado público/a, funcionario de carrera, con voz y sin voto.
Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario, o
en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad, al menos de sus miembros.
Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad y
tenderá a la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
8.2. Clasificación del Tribunal Calificador: el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, quedará incluido en la categoría segunda a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.
8.3. Designación: la designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Todos los miembros del
Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las
plazas convocadas y ser funcionarios de carrera.
La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
8.4. Abstención y recusación: deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. No podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de la correspondiente convocatoria.
BOCM-20230424-51
Pág. 240
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID