B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20230424-11)
Aspirantes proceso selectivo –  Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se fija la fecha y el procedimiento a seguir para la elección de plazas por los aspirantes que han superado las pruebas selectivas, por el turno libre, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Técnico Superior Especialista en Radiodiagnóstico, se publica la relación de plazas ofertadas y se determina la entrega de documentación acreditativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 96

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE ABRIL DE 2023

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Cuarto
Procedimiento y plazo de elección de plazas y presentación de documentación
1. La elección de plazas y la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos por las personas incluidas en el Anexo I, se realizarán exclusivamente de
forma electrónica, mediante la cumplimentación y envío del formulario de elección que estará disponible en la página web https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/pruebasselectivas-tecnico-superior-especialista-radiodiagnostico-2019 y en www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso-general
2. A estos efectos, se habilita un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día hábil
siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para realizar la elección en el modo que se indica en esta resolución.
3. Los aspirantes deberán solicitar al menos un número de plazas equivalente al número de orden obtenido que figura en el Anexo I, más 5 plazas para cubrir la posibilidad de
adjudicación preferente por aplicación del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por
el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
4. En el caso de presentar más de una solicitud de elección de plazas dentro del plazo establecido, se considerará válida la última registrada, quedando anuladas las anteriores.
5. Finalizado el plazo indicado no se admitirán modificaciones en la relación de destinos solicitados.
6. A los aspirantes que no incluyan las plazas suficientes para obtener una de ellas,
se les adjudicará destino en alguna de las vacantes del Anexo II que resulten sin adjudicar,
una vez atendidas las peticiones de los demás aspirantes.
7. De conformidad con lo establecido en la base 8.6 de la convocatoria, perderán los
derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas quienes no soliciten plaza
en el plazo indicado y conforme al procedimiento establecido en esta Resolución.
8. En la página web https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/pruebas-selectivastecnico-superior-especialista-radiodiagnostico-2019 y en www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso-general , estarán disponibles:
El formulario “Elección de plaza y documentación acreditativa”.
El modelo “Autorización de presentación de solicitud”.

BOCM-20230424-11

Segundo
Pérdida de derechos
Dña. María Celeste Merenciano Fernández, con NIF ***4554**, ha renunciado a solicitar plaza, por lo que pierde todos los derechos derivados de su participación en estas
pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría
de Técnico Superior Especialista en Radiodiagnóstico del Servicio Madrileño de Salud.
Tercero
Adjudicación de las plazas ofertadas
1. Las plazas ofertadas se adjudicarán, de acuerdo con la solicitud de elección de plazas y siguiendo el orden de puntuación final alcanzada por las personas aspirantes aprobadas en las pruebas selectivas, según se refleja en el Anexo I, sin perjuicio de lo previsto en
el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
2. Las plazas se adjudicarán por el orden de puntuación final alcanzada. En caso de
empate se resolverá a favor del aspirante que concurra por el cupo de discapacidad; en segundo lugar, atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir la igualdad, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo de
méritos y por su orden. De continuar el empate, se resolverá por la letra inicial del primer
apellido de los aspirantes, a estos efectos se tendrá en cuenta la letra “B” según lo establecido en la Resolución de 31 de mayo de 2018 de la Dirección General de Función Pública, por
la que se determina que el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2018.
3. Los aspirantes que hubieran accedido a través del cupo de discapacidad, elegirán
plaza por el orden de puntuación alcanzada hasta completar el número de plazas reservadas
para dicho cupo. Si agotado el cupo de reserva para personas con discapacidad, hubiera más
participantes en este cupo, pasarán a ocupar el puesto que su puntuación final les otorgue dentro del cupo general, pudiendo obtener destino de entre el resto de los ofertados en este cupo.