B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20230424-10)
Aspirantes proceso selectivo –  Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se fija la fecha y el procedimiento a seguir para la elección de plazas por los aspirantes que han superado las pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Técnico Superior Especialista en Laboratorio de Diagnóstico Clínico, se publica la relación de plazas ofertadas y se determina la entrega de documentación acreditativa
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 96

LUNES 24 DE ABRIL DE 2023

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10. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la solicitud/formulario puede ser firmada por medio de representante que actúe en nombre del interesado. En este caso y a los únicos efectos de presentar la solicitud/formulario, deberá
aportarse el modelo de autorización debidamente cumplimentado (Autorización de presentación de solicitud).
Cuarto
Los aspirantes incluidos en el Anexo I, deberán adjuntar al formulario “Elección de
plaza y documentación acreditativa”, la siguiente documentación:
a) Aspirantes de nacionalidad española:
— Documento nacional de identidad o pasaporte.
Aspirantes que no posean la nacionalidad española:
— Documento que acredite su nacionalidad.
— Documentación acreditativa del vínculo de parentesco requerida en la base
novena de la convocatoria.
b) Titulación exigida para su participación en estas pruebas selectivas (Título de Formación Profesional de Técnico Superior de Laboratorio Clínico y Biomédico, o titulación equivalente expedido por el Ministerio competente). En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la credencial de
homologación por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.
c) En el caso de haber superado el proceso selectivo por el cupo de discapacidad, certificado vigente acreditativo de la discapacidad, expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, o tarjeta acreditativa del grado de la discapacidad.
d) Conforme lo dispuesto en el artículo 57.1. de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, deberán presentar certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales y de trata de seres humanos, acreditativo de que no han sido condenados
mediante sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales, así como por cualquier delito de trata de seres humanos.
e) La capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento, se acreditará mediante informe favorable
expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del centro donde se
encuentra la plaza asignada en el proceso selectivo.
Queda condicionada la toma de posesión a la obtención de la citada certificación y
a su presentación en la sede de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud.
No será necesario aportar la documentación descrita en los apartados a) en el caso de
aspirantes con nacionalidad española y b), obteniéndose de oficio por la Administración la
información a que van referidas, siempre que el interesado no se oponga a su consulta por
motivos que deberá justificar, y ésta se encuentre disponible en la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas.
En las mismas condiciones, se obtendrá de oficio la información requerida en el apartado c), en caso de que la documentación acreditativa hubiera sido expedida por el órgano
competente de la Comunidad de Madrid y con la salvedad señalada en el párrafo anterior.
Tampoco será necesaria la presentación de la documentación descrita en el apartado d),
si se autoriza de forma expresa a que dichos datos sean consultados por la Administración.
Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la convocatoria del proceso selectivo, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio de Madrileño de Salud, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en

BOCM-20230424-10

Documentación a presentar