Madrid número 1 (BOCM-20230422-5)
Procedimiento 405/2022
Página 1 Pág. 1
1 página en total
BOCM
Pág. 68

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 95

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
5

MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social n.o 1 de Madrid,
Hago saber: Que en el procedimiento 405/2022 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. YOLANDA PARRA GALLARDO frente a D./Dña. MANUEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, D./Dña. MANUEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO

BOCM-20230422-5

Estimando la demanda de despido interpuesta por D.a YOLANDA PARRA GALLARDO contra D. MANUEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante efectuado por la parte demandada el día 11-3-2022,
con efectos de ese día, condenando a la empresa a la inmediata readmisión de la trabajadora con abono de los salarios de tramitación en la cantidad de 6.197,60 euros, hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que se hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para
su descuento de los salarios de tramitación, salvo que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, mediante escrito o comparecencia ante la oficina de este juzgado,
opte por abonarle la indemnización de 558,74 euros, con la advertencia de que, en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con n.o 2499-0000-61-0405-22 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval
de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Y para que sirva de notificación en legal forma a D./Dña. MANUEL RODRÍGUEZ
RODRÍGUEZ, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y el tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/5.130/23)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791