D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230422-2)
Convenio –  Convenio de 3 de abril de 2023, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en los entornos residenciales de rehabilitación programada de “Barrio Verde-Fronteras”, “Inta-Cobos” y “San José-Rosario”, en el municipio de Torrejón de Ardoz, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation-EU
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 95

SÁBADO 22 DE ABRIL DE 2023

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BLOQUE II
ANEXO I
DECLARACIÓN DE CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS EN RELACIÓN
CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN,
TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR) Y AUTORIZACIÓN A ÓRGANOS
DE CONTROL AL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS EN DEFENSA
DE LOS INTERESES FINANCIEROS DE LA UNIÓN
Convocatoria de ayudas para
D/D.a ………………………………………………………………………………………………….………., con NIF: ………………………………., en
representación legal de la entidad ……………………………….……………………………….………………………………., con CIF:
……………………………….,

y domicilio fiscal en

……………………………….……………………………….……………………………….…

……………………………., beneficiario de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR que
participa, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos
en el Componente 2, Inversión C02.I01:

A) Declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular los siguientes apartados del
artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1. La letra d) del· apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en
relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en
el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar
búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:
i. El nombre del perceptor final de los fondos.
ii. Los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los
fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE)
2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26).
iii. Una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco
del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública
de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del
Mecanismo y de otros fondos de la Unión».
2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente
artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y
duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de
los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con
la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1.
En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad
con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el
marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el
artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de
gestión y rendimiento».
Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos
con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.

FIRMA

BOCM-20230422-2

B) Autorizar a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía
Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento
Financiero, en relación con la utilización de los fondos desembolsados para la aplicación de reformas
y proyectos de inversión incluidos en el plan de recuperación y resiliencia, todo ello de conformidad
con el artículo 22.2.e) del citado Reglamento 2021/241.