D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230422-2)
Convenio –  Convenio de 3 de abril de 2023, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en los entornos residenciales de rehabilitación programada de “Barrio Verde-Fronteras”, “Inta-Cobos” y “San José-Rosario”, en el municipio de Torrejón de Ardoz, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation-EU
48 páginas totales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 95

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE ABRIL DE 2023

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ANEXO IV
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO
DE «NO CAUSAR PERJUICIO SIGNIFICATIVO» A LOS SEIS OBJETIVOS
MEDIOAMBIENTALES EXPRESADOS EN EL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO (UE)
2020/852, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 18 DE JUNIO DE 2020,
RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE UN MARCO PARA FACILITAR
LAS INVERSIONES SOSTENIBLES
D. Ignacio Vázquez Casavilla, en representación legal de la entidadAyuntamiento de Torrejón de
Ardoz, con CIF: P2814800E, y domicilio fiscal en Torrejón de Ardoz, plaza Mayor, n.o 1, beneficiaria
de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR, en el desarrollo de actuaciones
necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 2 Inversión C02.I01 del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
DECLARA
Que, al amparo de la convocatoria de ayudas arriba referenciadas ha presentado solicitud
desubvención para el desarrollo de un proyecto que cumple lo siguiente:
A. El proyecto no ocasiona un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales enunciados
en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar
las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía»)
de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles:
1.
2.
3.
4.
5.
6.

Mitigación del cambio climático.
Adaptación al cambio climático.
Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.
Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.
Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.

B. El proyecto adecúa, en su caso, a las características y condiciones fijadas para el Componente2
Inversión C02.I01, reflejadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
C. Las actividades que se desarrollan en el proyecto cumplirán la normativa medioambiental vigente
que resulte de aplicación.

1. Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos que impliquen
la extracción de petróleo o gas natural, debido al perjuicio al objetivo de mitigación del cambio
climático.
2. Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los
mismos, excepto los proyectos relacionados con la generación de electricidad y/o calor
utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa,
que cumplan las condiciones establecidas en el Anexo III de la Guía Técnica de la Comisión
Europea.
3. Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE
(RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto
invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia
pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas
por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de
referencia, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto.
4. Compensación de los costes indirectos del RCDE.
5. Actividades relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras, esta exclusión no se
aplica a las acciones en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos
peligrosos noreciclables, ni en las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por
objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que
tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las
plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.
6. Actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico, esta exclusión no
se aplica a las acciones en plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando

BOCM-20230422-2

D. El proyecto se adecúa a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un
perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
(2021/C 58/01), a la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del
Plan de Recuperación y Resiliencia de España y a su correspondiente Anexo. Y no se encuentra
entre las actividades excluidas para su financiación por el Plan.