San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20230421-77)
Urbanismo. Ordenanza licencia actos construcción
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 94

5. En el caso de que los Servicios Técnicos del Ayuntamiento determinen que un expediente iniciado mediante Declaración Responsable debería tramitarse por un procedimiento sujeto a licencia o autorización previa se procederá, sin necesidad de que la persona interesada tenga que volver a solicitarlo, a la reconducción de dicho expediente al
procedimiento correcto, mediante Resolución de Alcaldía, donde se declarará la inadmisión
de dicha Declaración Responsable y se expresará la imposibilidad del ejercicio de la actividad, sin la obtención de la preceptiva licencia.
Art. 16. Colaboración Público-privada ámbito control posterior declaraciones
responsables.—El Ayuntamiento podrá formalizar contratos o convenios de colaboración
con entidades privadas debidamente habilitadas para colaborar en la realización de las actuaciones de verificación y control de cumplimiento de la normativa correspondiente en el
ámbito urbanístico municipal.
Las entidades privadas colaboradoras en ningún caso tendrán carácter de autoridad, ni
su actuación podrá impedir la función de verificación, control e inspección propia de los
servicios técnicos municipales.
Art. 17. Finalización.—Si la declaración responsable y la documentación que la
acompaña, una vez comprobada en fase de instrucción por los servicios municipales, fuera
correcta y ajustada a la legalidad, no será preciso adoptar resolución expresa de ninguna clase y solo estará sujeta a la inspección municipal la ejecución de los actos de construcción y
edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro
uso del suelo hasta su normal terminación.
Por el contrario, si en las labores de control se detecta:
1. No presentación de declaración responsable. Se considerará como actuaciones sin
título habilitante a todos los efectos, aplicándoseles el régimen de protección de la legalidad y sancionador previsto en el Título V de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid.
2. Existencia de inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier
dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable. En Este caso deberá adoptarse resolución motivada, que, cuando así se requiera habrá
de venir precedida de los trámites que resulten necesarios. Determinará esta resolución la
imposibilidad de continuar con el ejercicio del acto del suelo desde el momento en que se
tenga constancia de que se produce, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles
o administrativas a que hubiera lugar.
La resolución administrativa que declare el cese en el ejercicio del derecho podrá determinar la obligación de restituir la situación jurídica al momento previo del inicio de los
actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro uso del suelo.
Art. 18. Efectos.—De conformidad con lo establecido en el artículo 151.2.b) de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la presentación de una
declaración responsable conforme a lo dispuesto en este artículo y, en su caso, en el planeamiento urbanístico, producirá los siguientes efectos:
1. El declarante quedará legitimado para realizar los actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro uso del
suelo, en las condiciones establecidas en la legislación y en el planeamiento urbanístico.
2. El acto declarado podrá ser objeto, por parte de los servicios municipales, de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para su ejercicio y de la adecuación de
lo ejecutado a lo declarado.
En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actuaciones amparadas en
una declaración responsable cuando sean contrarias o disconformes con la legalidad urbanística o sectorial
Art. 19. Plazos de ejecución.—Los actos de uso del suelo amparados por declaración
responsable deben realizarse dentro de los siguientes plazos de inicio y finalización, sin posibilidad de interrupción, cumplidos los cuales la declaración se entenderá caducada:
1. Plazo de inicio: antes de seis meses desde la presentación de la declaración.
2. Plazo de finalización: antes de un año desde la presentación de la declaración.
Además de lo señalado en el apartado anterior, el régimen de disconformidad sobrevenida y caducidad de la declaración responsable será el dispuesto, respectivamente, en los
artículos 158 y 159 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Se podrá conceder prórrogas de los plazos de los títulos habilitantes por una sola vez
y por un nuevo plazo no superior al inicialmente previsto, previa solicitud expresa formu-

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