San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20230421-77)
Urbanismo. Ordenanza licencia actos construcción
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BOCM

VIERNES 21 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 94

los mismos efectos que la licencia urbanística a los efectos de la presente Ley, sin perjuicio
de lo dispuesto en la legislación de régimen local.
6. Todas aquellas obras o actuaciones urbanísticas de menor entidad consistentes en
sustitución de acabados interiores de una sola vivienda o local, solados, alicatados, yesos y
pinturas, reparaciones puntuales de cubiertas, cornisas, salientes o vuelos, reposición o renovación de instalaciones eléctricas o de aires acondicionados, limpieza de solares u otras
obras o actuaciones de análogas características, sin perjuicio de contar con las autorizaciones necesarias para la retirada de residuos o la ocupación de la vía pública, de conformidad con la legislación de régimen local.
Art. 24. Actos no sujetos a títulos habilitantes de naturaleza urbanística promovidos
por otras Administraciones Públicas.—1. Respecto de los actos recogidos en los artículos anteriores, sí fueran promovidos por la Comunidad de Madrid, entidades de derecho público de ellas dependientes, así como mancomunidades, realizados en ejecución de políticas públicas, siendo urgentes o de interés general, se sujetarán al siguiente procedimiento.
2. Comunicación al Ayuntamiento por parte de la Administración o entidad de la
cual dependa el proyecto de obra o instalación pública, de la documentación acreditativa de
la aprobación del proyecto, así como de la documentación técnica, indicando fecha comienzo de la actuación, que nunca será inferior a un mes. En supuestos de urgencia o excepcionalidad el plazo podrá reducirse a quince días hábiles.
3. El Ayuntamiento dispone del plazo señalado en el apartado anterior para analizar
la actuación pretendida en relación con el planeamiento vigente. Transcurrido el plazo sin
que se emita informe se entenderá otorgada la conformidad.
4. En caso de disconformidad expresa, la Administración o entidad de la que dependa el proyecto, adaptará, si es posible, su contenido a la ordenación urbanística aplicable,
comunicando las rectificaciones realizadas.
5. De no ser posible la adaptación, motivada la urgencia o el interés general de su
ejecución, la Administración o entidad de la que dependa el proyecto, lo comunicará al
Ayuntamiento y a la Consejería competente en materia de ordenación urbanística, la cual
lo elevará al Gobierno de la Comunidad de la Madrid.
6. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, en base a motivos de urgencia o interés
general que exija la realización del proyecto, resolverá sobre la ejecución del proyecto, precisando la incoación de procedimiento de modificación de planeamiento urbanístico, acordando si así lo considera, la iniciación de las obras.
7. La recepción de las obras, formalizada en un acta de recepción, por la Administración o entidad titular del proyecto sustituirá a todos los efectos el título habilitante de naturaleza urbanística que requiera la puesta en marcha del uso o actividad a que vayan destinadas las obras, edificaciones o construcciones llevadas a cabo.
8. El procedimiento establecido en este artículo será aplicable a la Administración
General del Estado para la realización de obras y servicios de su competencia.
TÍTULO V
Comprobación e inspección
Art. 25. Actividad de comprobación e inspección.—1. Las actuaciones de comprobación e inspección se ajustarán a lo establecido en el Título V de la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
2. Los servicios municipales competentes realizarán, en cualquier momento, las inspecciones y comprobaciones que se consideren necesarias en relación con los actos de
construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o
cualquier otro uso del suelo objeto de esta Ordenanza, en el ejercicio de las competencias
atribuidas por la legislación vigente, sin perjuicio de que pueda exigirse la presentación de
la documentación acreditativa del cumplimiento de cualquier extremo basado en la normativa de aplicación.
3. En caso de apreciación de indicios de la comisión de una posible infracción, se advertirá a la persona responsable, dejando constancia de dicha advertencia en el acta, y se
formulará propuesta de adopción de cuantas medidas resulten pertinentes.
Art. 26. Actas de comprobación e inspección.—De la actuación de comprobación o
inspección se levantará acta de inspección en los términos establecidos en el artículo 192
de la Ley 9/2001, de 17 de julio el Suelo de la Comunidad de Madrid.

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