Madrid (BOCM-20230421-42)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
Página 1 Pág. 1
1 página en total
BOCM
B.O.C.M. Núm. 94

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE ABRIL DE 2023

Pág. 113

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
42

MADRID
URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

Primero.—Aprobar inicialmente el Plan Especial de Protección y Mejora de la Infraestructura Verde Bosque Metropolitano en el ámbito del lote 3, Distritos de Villa de Vallecas
y Vicálvaro, de iniciativa pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.2, en
relación con el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid.
Segundo.—Someter el expediente al trámite de información pública, por el plazo de
dos meses, mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID y en un periódico de los de mayor difusión, para que puedan presentarse en el
referido plazo las alegaciones que se estimen oportunas y solicitar los informes de los órganos y entidades públicas previstos legalmente como preceptivos de conformidad con lo
previsto en los artículos 57.b) y 59.2.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio.
Tercero.—Remitir el documento técnico a la Consejería competente en materia de Medio
Ambiente de la Comunidad de Madrid, a los efectos previstos en el artículo 57.d) de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Cuarto.—Suspender la tramitación de licencias y los efectos de las declaraciones responsables presentadas con posterioridad a la publicación del presente acuerdo que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, y 120 del Reglamento de Planeamiento
aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, en los suelos de las unidades de ordenación objeto del Plan Especial con determinaciones vinculantes grados 1 y 2:
— L3.03, L3.10 y L3.14: Suelo No Urbanizable Común y Suelo No Urbanizable de
Protección donde se establece una pormenorización de obras, actividades e instalaciones admisibles propias de Parque Periurbano.
— L3.02, L3.07, L3.08, L3.09 y L3.11: Suelo Urbanizable con ordenación pormenorizada con modificaciones de ordenación y permutas de calificación: Suelo Urbanizable Programado Pormenorizado 2.02 “Desarrollo del Este-Los Cerros”, Suelo Urbanizable Programado Pormenorizado 2.03 “Desarrollo del Este-Los
Ahijones”, Suelo Urbanizable Programado Pormenorizado 2.04 “Desarrollo del
Este-Los Berrocales” y Suelo Urbanizable Programado Pormenorizado 3.01 “Desarrollo del Este-Valdecarros”.
Lo que se publica para general conocimiento y con el fin de que cuantas personas se
consideren interesadas puedan examinar el expediente, en los Servicios de Información Urbanística del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, calle de Ribera del Sena, 21, así
como en los canales de información urbanística de la página Web del Ayuntamiento de
Madrid ( madrid.es ), en los apartados de Gobierno (información pública y otros acuerdos)
o dentro de Vivienda y Urbanismo (visor urbanístico), en las mañanas de los días hábiles
durante el plazo señalado, computable desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y formular por escrito cuantas alegaciones estimen conveniente a su derecho.
Madrid, a 11 de abril de 2023.—La directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta
de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.
(03/6.171/23)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20230421-42

Número de expediente: 135-2023-00263.
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión celebrada el día 30 de marzo de 2023, adoptó el siguiente Acuerdo: