Móstoles (BOCM-20230421-68)
Régimen económico. Bases ayudas deportistas alto nivel
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 94

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE ABRIL DE 2023

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BOCM-20230421-68

e) Se valorará negativamente a aquellos deportistas que declinen la invitación expresa del Ayuntamiento a participar en aquellas actividades que, ya sea por interés
general o por el bien de la propia actividad, se considere oportuno la participación
de los mismos. Se entenderá por declinación, la no participación sin causa justificada o razón de fuerza mayor.
Art. 9. Procedimiento de tramitación y legislación aplicable.—El acuerdo de aprobación de las presentes bases, así como el de la convocatoria, el de la Concesión y el de la
Cuenta Justificativa de las subvenciones se adoptarán por la Junta de Gobierno Local.
La concesión de subvenciones y sus cuantías corresponden la mencionada Junta de
Gobierno Local a propuesta de la Concejalía de Deportes.
Para lo no regulado en esta convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y en cuanto no se oponga a la misma, en la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Art. 10. Justificación de las subvenciones concedidas.—La documentación que los
deportistas beneficiarios presenten como justificación de la subvención será evaluada por
los técnicos de la Concejalía de Deportes. Dicha documentación se entregará a la Concejalía de Deportes, en los lugares contemplados en la convocatoria. Toda la documentación se
presentará en el momento de la solicitud.
Una vez recibida la documentación pertinente por los técnicos de la Concejalía de Deportes, se emitirá informe sobre el grado de cumplimiento de los fines para los que se concedió la ayuda económica.
La documentación que los deportistas beneficiarios presenten como justificación de la
ayuda económica, se ajustará al modelo que se contenga en la convocatoria que será evaluada por los técnicos de la Concejalía de Deportes. Dicha documentación se entregará a la
Concejalía de Deportes, en los lugares y plazos contemplados en el artículo 7 de las presentes bases.
Art. 11. Revocación de la subvención.—Será causa de revocación de la subvención
concedida, procediéndose al reintegro de las cantidades percibidas, en los siguientes casos:
a) El incumplimiento de la correcta justificación de la ayuda en el plazo y forma previstos en las presentes bases.
b) Obtener la ayuda económica sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) El falseamiento u ocultación de los datos exigidos en la convocatoria.
Art. 12. Régimen de infracciones y sanciones.—Serán de aplicación los preceptos de
carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Art. 13. Publicación de las subvenciones.—Una vez aprobadas por la Junta de Gobierno Local, las presentes bases de ayudas económicas para Deportista de Alto Nivel (DAN) y
Deportista de Alto Rendimiento (DAR), se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se expondrán en los tablones municipales.
Móstoles, a 12 de abril de 2023.—El concejal de Deportes, Carlos Rodríguez.
(03/6.144/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791