Móstoles (BOCM-20230421-68)
Régimen económico. Bases ayudas deportistas alto nivel
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 94

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE ABRIL DE 2023

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
68

MÓSTOLES

Bases reguladoras de ayudas económicas a deportistas de alto nivel DAN y alto rendimiento DAR deportivo de Móstoles, aprobadas en Junta de Gobierno Local de fecha 21 de
febrero de 2023, Resolución 15/78.
Las presentes bases reguladoras se elaboran en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, así como en las bases de ejecución del presupuesto
general del Ayuntamiento de Móstoles, teniendo carácter específico al ir dirigidas a deportistas de alto nivel (DAN) y alto rendimiento (DAR) deportivo de Móstoles.
Artículo 1. Objeto.—El objeto de la presente convocatoria será el de otorgar la concesión de ayudas económicas a deportistas de Móstoles para permitir el fomento del deporte de alto nivel y de alto rendimiento, apoyando de manera individual a aquellos que destacan en sus diferentes modalidades deportivas por su logros, trayectoria y ejemplo de
superación y sacrificio, convirtiéndose en referentes para el deporte de base y llevando el
nombre de nuestra localidad por toda la Comunidad de Madrid, el territorio nacional, Europa y el resto del mundo.
Podrán optar a esta convocatoria de ayudas económicas los deportistas de modalidades individuales y de equipo que cumplan los requisitos especificados en la convocatoria.
La concesión de la subvención para esta convocatoria se efectuará mediante régimen
de concurrencia competitiva.
Art. 2. Destinatarios.—Tendrán la condición de destinatarios: los deportistas que estén catalogados como Deportista de Alto Nivel (DAN) o Deportista de Alto Rendimiento
(DAR), de deportes individuales y colectivos y estén empadronados en Móstoles con fecha
anterior a la convocatoria con al menos 2 años de antigüedad.
Art. 3. Cuantía máxima de ayuda económica.—La cuantía total a repartir entre todos los deportistas que soliciten subvención será la consignada en la convocatoria de subvenciones de cada ejercicio económico.
Art. 4. Concesión y pago de la ayuda económica.—La concesión de la ayuda económica se abonará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de las actividades
para las cuales se concede esta subvención.
Art. 5. Compatibilidad con otras subvenciones.—De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se
informa que esta ayuda económica será compatible con cualquier otra subvención, ayuda,
ingreso o recurso concedido para el mismo objeto, procedente de otras administraciones o
entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.
Cuando las actividades sean financiadas, con otros recursos procedentes de otras entidades deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales
fondos a las actividades subvencionadas.
El solicitante deberá comunicar al Ayuntamiento de Móstoles la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso con anterioridad a la
justificación dada a la aplicación de los fondos concedidos.
Art. 6. Obligaciones de los deportistas beneficiarios.—Los deportistas beneficiarios
de la ayuda tendrán las siguientes obligaciones:
a) Proporcionar cuanta información le sea requerida por el Ayuntamiento a efectos
de evaluación y justificación de las subvenciones.
b) Aportar la documentación requerida que justifique la ayuda económica concedida,
en la forma y plazos establecidos en cada convocatoria.
c) Comunicar a la Concejalía de Deportes, cualquier eventualidad que modifique o
altere los datos consignados en la solicitud y documentación presentadas.

BOCM-20230421-68

RÉGIMEN ECONÓMICO