Móstoles número 2 (BOCM-20230421-90)
Procedimiento 991/2022
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 94

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
90

MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
lo social número 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento número 991/2022 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Leonardo NG de Pedro, frente a Servicios de Restauración Vazmar,
sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Estimo la demanda formulada por don Leonardo NG de Pedro, frente a Servicios de
Restauración Vazmar, S. L., y declaro la improcedencia del despido del actor de 15 de septiembre de 2022, y siendo irrealizable la opción a favor de su readmisión por desaparición
de la empresa, declaro en esta fecha extinguido el contrato de trabajo que unía a las partes,
condenando a la demandada a estar y pasar por ambas declaraciones así como a que, abone al demandante en concepto de indemnización, la cantidad de 4.694,41 euros, y por diferencias de salarios de tramitación la cantidad de 748,22 euros.
Y estimando parcialmente la reclamación de cantidad, condeno a dicha empresa a que
abone al actor la cantidad de 731,11 euros brutos, con más 36,56 euros en concepto de 10
por 100 de interés por mora.
Condeno a la demandada a abonar los honorarios del Sr. Ltdo. del actor, en todo caso
con el límite legalmente establecido.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer
recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días
siguientes a su notificación, y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público
de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este
Juzgado 2851-0000-61-0991-22 abierta en la oficina del Banco Santander 1564, sita en avenida Constitución, número 52, de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como
acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber consignado el importe íntegro de la condena en o
presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este Juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo
“Observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-61-0991-22.
Expídase testimonio de esta sentencia, que se unirá a las actuaciones, y llévese el original al libro de sentencias.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Diligencia.—La anterior sentencia ha sido pronunciada y publicada por el/la magistrado/a-juez que suscribe en el mismo día de su fecha y en audiencia pública; se incluye el
original de esta resolución en el libro de sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma, remito a cada una de las partes un sobre por correo certificado, con acuse de recibo, conteniendo copia de ella.—Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Servicios de Restauración Vazmar,
en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

BOCM-20230421-90

Fallo