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Convenio –  Convenio de 11 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ayuntamiento de Móstoles para la comunicación de información en materia de Registro de Uniones de Hecho
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 94

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE ABRIL DE 2023

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el curso de las actuaciones, se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará integrada por los siguientes representantes:
— Por parte del Ayuntamiento de Móstoles:
• Un responsable del Registro de Uniones de Hecho.
• Un responsable del departamento informático del Ayuntamiento.
— Por parte de la Comunidad de Madrid:
• Un responsable del Registro de Uniones de Hecho nombrado por la Secretaria
General Técnica con competencias en materia de Justicia.
• Un responsable de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad
de Madrid de la Consejería donde se encuentre ubicado el Registro de Uniones de Hecho.
La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año, pudiendo ser convocada de manera conjunta con comisiones de seguimiento previstas en otros convenios de
naturaleza análoga, sin perjuicio de las reuniones bilaterales que pudieran convocarse si así
fuera necesario.
Esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos a lo
dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y a tal efecto podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento. En todo caso, la Presidencia de la Comisión no podrá dirimir con
su voto los empates.
La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones:
a) El seguimiento de la ejecución de las actuaciones que se realicen en el marco del
presente Convenio.
b) La resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los
compromisos derivados del presente Convenio, así como proponer a las partes firmantes cualquier modificación del mismo.
c) La modificación y actualización de las condiciones técnicas relativas a la implantación, acceso y desarrollo de las correspondientes soluciones tecnológicas.
d) La decisión sobre las puestas en producción o la suspensión de cada una de las soluciones.
Duodécima
Vigencia
El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de cuatro años. Los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, con una antelación de dos meses a la
fecha de vencimiento.
Decimotercera
Régimen de modificación del convenio
El convenio podrá ser modificado, en cualquier momento, a requerimiento de alguna
de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Decimocuarta
El convenio se resolverá por las siguientes causas:
1) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
3) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de la encomienda y a las demás partes firmantes.

BOCM-20230421-26

Causas de resolución