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Convenio –  Convenio de 11 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ayuntamiento de Móstoles para la comunicación de información en materia de Registro de Uniones de Hecho
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 94

B. Compromisos del Ayuntamiento de Móstoles
1. El Ayuntamiento se compromete a:
— La comunicación con periodicidad, al menos, semanal de los datos contenidos en
la cláusula tercera.
— A realizar consultas para los fines que motivan la creación de la base de datos objeto del convenio.
— Designar un interlocutor con la Comunidad de Madrid.
— Mantener una relación actualizada de los empleados públicos que van a acceder a
la información contenida en la base de datos y comunicar a la Comunidad de
Madrid los cambios que se produzcan.
— Formar a los empleados que tengan acceso a la base de datos en materia de protección de datos personales.
— Cumplir, en el ámbito de su organización y de sus competencias, las especificaciones técnicas del servicio que ofrezca la Comunidad de Madrid para la consulta de
la base de datos.
— Realizar en el ámbito de su organización las labores técnicas necesarias de conectividad y despliegue para la comunicación de información y el acceso a la base de
datos.
— Colaborar con la Comunidad de Madrid en la detección, diagnóstico y resolución
de las incidencias.
— Colaborar con la Comunidad de Madrid en los procesos de auditoría que se lleven
a cabo.
2. El Ayuntamiento de Móstoles será responsable de que la información que figura
en la base de datos sobre sus registros de uniones de hecho es correcta y está actualizada.
Tercera
Gestión de la información
La gestión capacitará a la Comunidad de Madrid a explotar y tratar la base de datos
para, en su caso, comunicar los resultados obtenidos a las diferentes administraciones
municipales adheridas por convenio a la base de datos con el fin de evitar duplicidades y
mantener actualizado los Registros y, en su caso, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
para la investigación de las infracciones penales que se pudieran derivar de las inscripciones fraudulentas.
El Ayuntamiento de Móstoles, tendrá, por su parte, la facultad de consulta en la base
de datos común con carácter previo a la inscripción de una pareja para comprobar que no
existe doble inscripción que inhabilite la unión.
Los datos personales objeto de la comunicación para crear la base de datos común serán los siguientes:
— Nombre y apellidos de los inscritos.
— DNI/NIE/pasaporte de los inscritos.
— Fecha de nacimiento.
— Nacionalidad.
— Estado civil.
— Municipio en el que se han inscrito.
— Fecha de inscripción/cancelación.
— Dirección empadronamiento de los interesados.
Cuarta
La configuración de los accesos objeto del presente Convenio habrá de cumplir con lo
establecido por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema
Nacional de Seguridad.
La Comunidad de Madrid custodiará la base de datos a la que se accederá a través de
la Plataforma de Intermediación de Datos (PID) entre Administraciones Públicas de la
Administración General del Estado.
El Ayuntamiento de Móstoles solicitará el acceso, caso de no disponer del mismo, a la
Plataforma de Intermediación de Datos de la Administración General del Estado para la con-

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Acceso a la base de datos