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Convenio –  Convenio de 11 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ayuntamiento de Móstoles para la comunicación de información en materia de Registro de Uniones de Hecho
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 94

I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
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CONVENIO de 11 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería
de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ayuntamiento de Móstoles para la comunicación de información en materia de Registro de Uniones de Hecho.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Enrique López López, en calidad de Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, nombrado por Decreto 43/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de
junio de 2021), actuando en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 3.2 del Decreto 48/2019, de 10 de
junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D.a Noelia Posse Gómez, en calidad de Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Móstoles desde el 15 de junio de 2019, fecha en la que tomó posesión, en pleno ejercicio de su cargo, sin inhabilitación de ningún tipo y según el artículo 124.1 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ostentando la máxima representación del municipio de Móstoles.
Las partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio, en la representación en la que intervienen y de acuerdo con las atribuciones que tienen conferidas, y a tal fin,
EXPONEN
Primero
La Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid,
se aplica a las personas que convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas
de forma estable en relación de afectividad y de acuerdo con la Normativa en vigor. Dichas
uniones producirán sus efectos desde la fecha de la inscripción en el Registro de las Uniones
de Hecho de la Comunidad de Madrid, previa acreditación de los requisitos.
Segundo
Los ayuntamientos pueden contar con registros de uniones de hecho propios, regulados por su propia normativa en el marco de su ámbito competencial.
De este modo, en la actualidad son más de 45 los municipios de la Comunidad de
Madrid qué tienen abiertos Registros de Uniones de Hecho o análogos.

De conformidad con el artículo 2 de la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, no pueden
constituir una unión de hecho, entre otras, las personas que forman una unión estable con
otra persona.
De este modo, al objeto de evitar que una misma persona se encuentre inscrita en diferentes registros de uniones de hecho con diferentes parejas, resulta de interés para un funcionamiento más eficiente de los servicios públicos, conocer con carácter previo a la inscripción, si las personas que integran la pareja, ya se encuentran registradas con anterioridad en
algún registro municipal en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Al respecto, la disposición adicional primera de la Ley 11/2001, de 19 de diciembre,
establece que la Administración de la Comunidad de Madrid mantendrá las oportunas relaciones de cooperación con otras Administraciones Públicas que cuenten con Registros de
Uniones de Hecho o similares, al objeto de evitar supuestos de doble inscripción.
Asimismo y de acuerdo con el artículo 141.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones Públicas facilitarán a las otras

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Tercero