Madrid (BOCM-20230420-48)
Régimen económico. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Concesión subvenciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 93

Tercero.—En cumplimiento de las previsiones anteriores, y no habiendo justificado adecuadamente la actividad subvencionable por los beneficiarios que figuran en el Anexo I del
presente Decreto, procede declarar la pérdida total de su derecho al cobro de la subvención.
En su virtud, de conformidad con los antecedentes mencionados, y demás normativa
concordante, y en el ejercicio de las competencias conferidas por el apartado 3.1.9 del
Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias
del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, de 4 de julio de 2019,
DISPONGO

BOCM-20230420-48

Primero.—Declarar la pérdida total del derecho al cobro de la subvención de los beneficiarios que figuran en Anexo I al presente Decreto.
Segundo.—El presente Decreto se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El Anexo se publicará íntegramente en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, y en la página web municipal www.madrid.es
Tercero.—De conformidad con los artículos 18 y 20 de la LGS, y a efectos de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno, el Ayuntamiento de Madrid remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente relativa a las subvenciones adjudicadas.
Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses.
El cómputo de ambos plazos será desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el BOAM, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), así como por el artículo 46.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime procedente, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 40 de la LPAC.
Madrid, a 18 de abril de 2023.—El delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.
(01/6.541/23)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791