D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230420-41)
Convenio –  Convenio de 30 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Ciclismo, para la organización de la XXXV Vuelta Ciclista a la Comunidad de Madrid, en la categoría sub-23
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 93

JUEVES 20 DE ABRIL DE 2023

Pág. 113

c) Conductores: 4.240 euros.
d) Vehículos oficiales: 6.000 euros.
9. Prensa y TV: 25.205,91 euros.
a) Comunicación y locución Streaming: 2.268,75 euros.
b) Fotografía y vídeos: 2.000 euros.
c) Gastos web y RR SS 197,16 euros.
d) Streaming + imágenes 60 últimos km: 20.740 euros.
La cantidad máxima prevista se destinará a abonar los gastos de los conceptos anteriormente señalados. Pero dado que se trata de una previsión y de que durante el desarrollo
de la prueba existe la posibilidad de que se produzcan desviaciones sobre las cantidades
previstas inicialmente para cada apartado, derivadas del número definitivo de equipos y/o
deportistas participantes o de la necesidad sobrevenida de material u otros gastos indispensables para el adecuado desarrollo de la prueba, la distribución de los gastos a realizar por
la federación será flexible en el marco de las obligaciones recogidas en la estipulación segunda, siempre que quede justificada su necesidad, sean gastos imputables a los conceptos
relacionados en esta estipulación y no excedan de la cifra máxima de gasto.
Asimismo, cualquier cambio en la actividad prevista que afecte al coste de la misma y
a la justificación posterior del gasto, deberá ser previamente autorizado por la comisión de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Quinta
Justificación del gasto y pago
El importe definitivo a abonar se determinará por la Dirección General de Deportes,
en función de la justificación del gasto que la Federación deberá presentar antes del 30 de
septiembre de 2023, y que incluirá la cuenta justificativa de los costes sufragados para el
desarrollo de la prueba recogidos en el desglose de gastos anteriormente indicado. Asimismo, se presentará una memoria explicativa de la actividad desarrollada en relación a los
gastos sufragados durante la prueba.
Además, la Federación presentará justificación documental de todos los gastos recogidos en la cuenta justificativa, los cuales se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil y que se corresponderán con los conceptos de gasto de la estipulación cuarta, teniendo en cuenta que
los costes reales podrían variar o reflejarse conceptos que no habían sido tenidos en cuenta
inicialmente, aunque en ningún caso podrán tenerse en cuenta gastos que no estén directamente relacionados con la organización del evento.
Una vez revisada y considerada conforme a lo previsto en este convenio la justificación de gasto presentada por la Federación, se procederá al pago de la cantidad correspondiente, en un único pago.
El importe máximo se verá reducido en función del cumplimiento parcial o defectuoso de las obligaciones que constan en el convenio a cargo de la Federación, o bien porque
esta obtenga otros ingresos que hagan alcanzar el coste total de la actividad. Así, la Federación presentará, en su caso, declaración responsable en la que reflejará que el total de los
ingresos obtenidos destinados específicamente a la financiación de las actividades objeto
del convenio no supera el total de los gastos imputables a las mismas.
Sexta
La vigencia del convenio se extenderá desde la fecha de la firma hasta el día 15 de octubre de 2023.
Las partes podrán modificar lo estipulado en este convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda con anterioridad al inicio de la competición.
Séptima
Causas de extinción
Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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Vigencia y modificación del convenio