Madrid número 1 (BOCM-20230419-77)
Procedimiento 451/2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 92

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE ABRIL DE 2023

Pág. 307

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
77

MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Carrión Gómez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo
social número 1 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 451/2022 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Natividad Cuesta Díez, frente a Fondo de Garantía Salarial y Peluquería Atocha, S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
Fallo

BOCM-20230419-77

Estimando la demanda de despido interpuesta por doña Natividad Cuesta Díez contra
Peluquería Atocha, S. L., debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante
efectuado por la empresa demandada el día 16 de marzo de 2022, con efectos del día 31 de
marzo de 2022, condenando a la empresa a la inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación en la cantidad de 11.537,76 euros, hasta la notificación de
la presente sentencia o hasta que se hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera
anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de
los salarios de tramitación, salvo que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, mediante escrito o comparecencia ante la oficina de este Juzgado, opte por abonarle
la indemnización de 5.593,28 euros, con la advertencia de que, en el supuesto de no optar el
empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación
ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación
y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente
que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del
derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2499-0000-61-0451-22, del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo; así
como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el
Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de
entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria
del avalista.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Peluquería Atocha, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y el tablón de anuncios de este Juzgado.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 10 de abril de 2023.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/5.963/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791