Nuevo Baztán (BOCM-20230419-60)
Organización y funcionamiento. Candidatura juez de paz
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 92

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60

NUEVO BAZTÁN

Recibida comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para la elección
de juez de titular de Nuevo Baztán, y para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz (publicado en el “Boletín Oficial del
Estado” de 13 de junio de 1995), este Ayuntamiento ha iniciado la tramitación de un procedimiento para el elección por el Pleno de un candidato a juez de paz sustituto de este municipio, que será nombrado por el Tribunal Superior de Justicia por plazo de cuatro años.
Se concede un plazo de quince días hábiles, a contar desde la fecha de publicación de
este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que todos los
interesados que cumplan con los requisitos establecidos formulen su solicitud mediante escrito dirigido a la Alcaldía.
Podrán ser juez de paz titular quienes, aun no siendo licenciados en Derecho, reúnan
los siguientes requisitos:
— Ser español, mayor de edad y residente en Nuevo Baztán.
— No estar impedido física o psíquicamente para la función judicial.
— No haber sido condenado por delito o haber obtenido la rehabilitación.
— No haber sido procesado o inculpado por delito doloso en tanto no sea absuelto o
se dicte auto de sobreseimiento.
— Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
— No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad para
el desempeño de funciones judiciales, previstas en los artículos 389-397 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
— No estar afiliados a ningún partido político ni trabajar para ningún partido político.
— No estar afiliados a ningún sindicato ni trabajar para ningún sindicato.
— No estar colegiado como abogado o procurador ejerciente.
— No ser funcionario o empleado de ninguna administración pública.
A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI.
b) Autorización para consultar si está empadronado en Nuevo Baztán.
c) Certificado negativo de antecedentes penales reciente.
d) Declaración responsable en la que consten los siguientes extremos:
— Que es español y mayor de edad, que no está impedido física o psíquicamente
para la función judicial, y que va a residir en esta localidad, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.
— Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
— Que no está procesado o inculpado ni ha sido condenado por delito doloso o,
en su caso, que se ha obtenido la rehabilitación.
— Que no está incurso en ninguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición previstas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
e) Currículum personal, con descripción de la ocupación o trabajo actuales, de las
cualificaciones profesionales y académicas que ostenta, y cualquier otro mérito
que pudiera tenerse en cuenta; específicamente los candidatos al formular su solicitud deberán declarar:
— Que no están afiliados a algún partido político o trabajan para algún partido
político.
— Que no están afiliados a algún sindicato o trabajan para algún sindicato.
— Que no están colegiados como abogado o procurador ejercientes.
— Que no son funcionarios o empleados de alguna administración pública.
f) La solicitud incluirá uno o más números de teléfono a efecto de la localización del
candidato.

BOCM-20230419-60

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO