C) Otras Disposiciones - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230419-11)
Gestión digital datos personales –  Orden conjunta de 3 de abril de 2023, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior y del Consejero de Administración Local y Digitalización, por la que se establecen las condiciones básicas de coordinación e interoperabilidad para la gestión digital de los servicios públicos de la Comunidad de Madrid basada en el tratamiento y almacenamiento de datos personales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 92

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE ABRIL DE 2023

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plataforma para la prestación de servicios públicos de la competencia de la Comunidad de
Madrid a los ciudadanos.
La elaboración de los modelos de perfilado se realizará previo proceso de anonimización de los datos personales tratados para realizar el correspondiente modelo.
La solicitud del órgano competente en materia de Administración electrónica, responsable funcional de la plataforma, irá acompañada, si procede, como consecuencia del correspondiente análisis de riesgos, de una evaluación de impacto firmada por el mismo. Dicha solicitud se ajustará al modelo de solicitud aprobado por el Grupo de Trabajo para la
protección de datos personales de la Comunidad de Madrid.
3. Los centros directivos, organismos y entes que autoricen la incorporación de sus
datos al repositorio mantendrán su condición de responsable de tratamiento con respecto a
los datos personales obtenidos en el ejercicio de sus competencias. Dicha autorización se
ajustará al modelo de autorización aprobado por el Grupo de Trabajo para la protección de
datos personales de la Comunidad de Madrid.
4. En cualquier caso, la comunicación de los datos personales de los centros directivos, organismos y entes al repositorio común, se realizará asegurando la protección de los
mencionados datos y la adecuada interoperabilidad. Además, se mantendrán medidas de seguridad y características individuales establecidas para cada actividad de tratamiento en el
Registro de Actividades de Tratamientos de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio, en su
caso, de las modificaciones que tuvieran que realizarse en el mismo, para la implantación
del nuevo espacio y servicio digital.
Artículo 4
Perfiles automatizados y recomendaciones personalizadas
1. Cuando la gestión digital de los servicios públicos requiera la aplicación a ciudadanos individualizados de los perfiles anonimizados creados previamente en la plataforma, la licitud del tratamiento de datos personales se basará en el consentimiento de los ciudadanos
para recibir recomendaciones de la Administración regional.
2. Sin perjuicio de lo anterior, no será necesario el consentimiento, si la elaboración
de perfiles automatizados fuera necesaria para la celebración o la ejecución de un contrato
entre el interesado y un responsable de tratamiento o esté autorizada por el Derecho de la
Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento. Todo ello,
sin perjuicio de lo previsto para las categorías especiales de datos personales en la normativa aplicable a la materia.
Artículo 5
Acceso a los servicios y recomendaciones

Artículo 6
Competencia
El centro directivo competente en materia de Administración electrónica, en colaboración con la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid y demás
centros directivos, organismos y entes implicados, asumirá la coordinación de las distintas
fases que implique el desarrollo de la gestión digital de servicios públicos basada en el tra-

BOCM-20230419-11

1. La tramitación de los servicios digitales que ya existen a disposición de todos los
ciudadanos y el aviso de posibles recomendaciones, para los que presten su consentimiento,
se realizará a través de la plataforma de servicios públicos digitales, o bien a través de la sede
electrónica de la Comunidad de Madrid. La identificación y tramitación en la plataforma se
podrá realizar por el ciudadano a través de los sistemas de identificación y firma de clave concertada, sistemas basados en certificados electrónicos y cualquier otro sistema que las Administraciones públicas consideren valido en las condiciones que se establezcan. Dichos sistemas permitirán la gestión de cualquier trámite administrativo en la Comunidad de Madrid.
2. La plataforma de servicios públicos digitales se ajustará a los requisitos de seguridad establecidos en el Real Decreto 311/2022 de 23 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, así como en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el
que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración
Electrónica. Además, no podrá implicar la existencia de restricciones o discriminaciones de
cualquier naturaleza en el acceso de los ciudadanos a la prestación de servicios públicos o
a cualquier actuación o procedimiento administrativo.