Junta Electoral de Zona de San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20230419-37)
Elecciones Locales y Asamblea de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 92

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE ABRIL DE 2023

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B)



1 en Urbanización Felipe II.
1 en Urbanización Monte Escorial.
Colocación de banderolas en las farolas existentes en las siguientes ubicaciones:
Calle Juan de Toledo desde la plaza Virgen de Gracia hasta rotonda “Supercor”.
Carretera de Guadarrama M-600 desde rotonda “Supercor” hasta rotonda acceso
Hospital.
— Las Pozas desde rotonda “Supercor” hasta cruce Santa Rita.
— Paseo Carlos III, desde Paseo de Juan de Borbón hasta la Plaza de Juan Selgas.
— Carretera de la Estación, desde plaza Virgen de Gracia, hasta cruce calle Quinta
Mora.
— Entradas urbanizaciones Felipe II (calle Pablo Picasso hasta primera rotonda) y La
Pizarra (accesos y calle Amboto completa).
Las banderolas se instalarán en función del número de grupos políticos solicitantes. La
elección de las mismas se realizará por orden de instalación, debiendo dejar libre el primero que instale, entre banderola y banderola, tantas farolas libres como solicitantes de las
mismas existan, y así todos los siguientes que se instalen.
Se prohíbe expresamente colocar publicidad en árboles, farolas, postes, muros, barandillas, paradas de autobús y en general cualquier otro lugar distinto de los expresamente autorizados. No estará permitida la instalación de pancartas.

Lugares y emplazamiento disponibles para la colocación de carteles, destinados a campaña electoral:
1. Santa María de la Alameda: Carteles en paneles de madera en plaza Constitución
y valla Centro de Salud. 10 m2 en cada emplazamiento. Se habilitan farolas para la colocación de carteles y se permite la colocación de bandoleras/pancartas en espacios públicos,
siempre y cuando no se entorpezca el tránsito de personas y circulación de vehículos.
2. Navalespino: Carteles en paneles de madera en calle Calderón de la Barca al lado
de parada de autobús, 10 m2. Se habilitan farolas para la colocación de carteles y se permite la colocación de bandoleras/pancartas en espacios públicos, siempre y cuando no se entorpezca el tránsito de personas y circulación de vehículos.
3. Estación Santa María de la Alameda: Carteles en paneles de madera en valla pista multiusos, en calle Buenavista y en plazas Asunción de Nuestra Señora y Santiago Apóstol, 10 m2 en cada emplazamiento. Se habilitan farolas para la colocación de carteles y se
permite la colocación de bandoleras/pancartas en espacios públicos, siempre y cuando no
se entorpezca el tránsito de personas y circulación de vehículos.
4. Robledondo: Carteles en paneles de madera en muro contención de tierras en Avenida Cardenal Cisneros a la altura de puente del Arroyo Robledondo, y carteles en paneles
de madera en Plaza San Ramón Nonato, 10 m2 en cada emplazamiento. Se habilitan farolas para la colocación de carteles y se permite la colocación de bandoleras/pancartas en espacios públicos, siempre y cuando no se entorpezca el tránsito de personas y circulación de
vehículos.
5. La Hoya: Carteles en paneles de madera de plaza Santa Isabel, 10 m2. Se habilitan farolas para la colocación de carteles y se permite la colocación de bandoleras/pancartas en espacios públicos, siempre y cuando no se entorpezca el tránsito de personas y circulación de vehículos.
6. La Paradilla: Carteles en paneles de madera calle Cebadal, 10 m2 Se habilitan farolas para la colocación de carteles y se permite la colocación de bandoleras/pancartas en
espacios públicos, siempre y cuando no se entorpezca el tránsito de personas y circulación
de vehículos.
7. Las Herreras: Carteles en paneles de madera calle Tejar, 10 m2. Se habilitan farolas para la colocación de carteles y se permite la colocación de bandoleras/pancartas en
espacios públicos, siempre y cuando no se entorpezca el tránsito de personas y circulación
de vehículos.
8. El Pimpollar: Carteles en paneles de madera era en plaza Comunidad y entrada a
El Pimpollar, a lado de marquesina autobús, 10 m2 en cada emplazamiento. Se habilitan farolas para la colocación de carteles y se permite la colocación de bandoleras/pancartas en
espacios públicos, siempre y cuando no se entorpezca el tránsito de personas y circulación
de vehículos.

BOCM-20230419-37

SANTA MARÍA DE LA ALAMEDA