D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230419-16)
Convenio –  Convenio de 5 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ayuntamiento de Mejorada del Campo, para la comunicación de información en materia de Registro de Uniones de Hecho
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 19 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 92

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en el
ordenamiento jurídico.
Decimoquinta
Naturaleza y jurisdicción
Este convenio tiene naturaleza administrativa y, de conformidad con lo establecido en
el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, queda
excluido de su ámbito de aplicación.
Se regirá por lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio,
por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Ambas partes se comprometen a resolver, de mutuo acuerdo, todas las cuestiones de
interpretación y seguimiento, así como la resolución de cuantos conflictos pudieran plantearse en su desarrollo. De no ser así, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.
Y en prueba de conformidad de las partes, se firma electrónicamente el presente Convenio.
Madrid, a 5 de abril de 2023.—Por el Ayuntamiento de Mejorada del Campo, Jorge
Capa Carralero.—Por la Comunidad de Madrid, Enrique López López.
ANEXO

La Comunidad de Madrid facilitará un formato único de fichero (CSV o equivalente)
para la comunicación de datos desde el Ayuntamiento de Mejorada del Campo a la Base de
Datos Común. Este envío se debe producir con una periodicidad semanal.
Se habilitará la consulta a través de la Plataforma de Intermediación de Datos (PID)
para que por parte del Ayuntamiento de Mejorada del Campo se pueda comprobar que no
existe doble inscripción que inhabilite la unión. El acceso a la misma se realizará con certificado electrónico.
El resultado de esa consulta devolverá las coincidencias encontradas y el Registro donde existe ya una inscripción.
Con carácter previo a la interconexión informática es imprescindible la adopción de
las siguientes medidas:
1. Los responsables técnicos de ambas administraciones habilitarán los mecanismos
telemáticos necesarios para que los accesos y autorizaciones correspondientes a los usuarios de ambas administraciones se adecúen integrándose en los sistemas de administración
y confidencialidad de cada una de ellas.
2. Los órganos competentes de ambas administraciones autorizarán la interconexión
informática.
3. Autorizada la conexión se procederá por los órganos técnicos al enlace telemático de los sistemas informáticos de las diferentes Administraciones implicadas.
4. El responsable o responsables, en su caso, de cada ente, asumirán directamente,
respecto de sus usuarios, el alta, la autorización de accesos y su permanente actualización
y adecuación, con independencia de la supervisión que pueda efectuarse por el organismo
responsable del fichero objeto de comunicación.
La Administración destinataria de los datos personales será responsable de la utilización que sus usuarios realicen de los ficheros. Finalmente, cada administración dispondrá
de los equipos informáticos necesarios para que sus empleados puedan realizar las consultas de acuerdo con lo establecido en el presente convenio.
(03/5.942/23)

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ISSN 1989-4791

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