D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230419-16)
Convenio –  Convenio de 5 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ayuntamiento de Mejorada del Campo, para la comunicación de información en materia de Registro de Uniones de Hecho
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 92

MIÉRCOLES 19 DE ABRIL DE 2023

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se comprometerán a contar con los requisitos técnicos necesarios para el acceso a la citada
Plataforma.
La Comunidad de Madrid controlará y autorizará el acceso de los distintos usuarios de
acuerdo con la información trasladada por el Ayuntamiento y con los requisitos que establezca la Plataforma de Intermediación de Datos (PID).
Una vez que el presente Convenio sea eficaz el Ayuntamiento de Mejorada del Campo comunicará al interlocutor designado por la Comunidad de Madrid el nombre completo, DNI, dirección de correo electrónico y teléfono de los empleados públicos que estén dados de alta en la PID para realizar las consultas. Igual obligación existirá cuando se
produzca un cambio en dichas personas para la gestión de las bajas. Estos empleados deberán de contar con certificado electrónico para acceder a la PID.
Todos los usuarios autorizados a acceder al sistema deberán quedar identificados y autentificados, de forma que en todo momento pueda conocerse el usuario y los motivos por
los que se accedió a la correspondiente información contenida en el sistema.
Cada usuario será responsable de los accesos que se realicen con su certificado y contraseña personal.
Se procederá a la baja en la PID de todos los usuarios que ya no precisen el acceso a
la información de la base de datos de acuerdo con la comunicación del Ayuntamiento.
La Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula undécima podrá revisar en cualquier momento posterior a que el presente Convenio sea eficaz, las formas de acceso a los
datos ya sea a través de acceso directo a ficheros, soporte físico o conexión telemática o
electrónica, y la limitación de las mismas por razones técnicas, por modificación de los contenidos de los ficheros a raíz de mejoras introducidas en los mismos, por falta de uso de las
transacciones o por otras razones que pudieran suponer alteración de las condiciones pactadas en este Convenio.
Quinta
Funcionamiento del servicio
La comunicación de datos entre los registros de uniones de hecho de las partes firmantes del convenio se sustentará en las soluciones tecnológicas previstas en el anexo del presente Convenio conforme a las especificaciones técnicas que se describen en el mismo. Estas podrán ser actualizadas mediante acuerdo de la Comisión de Seguimiento que se regula
en cláusula undécima.
Sexta
Responsabilidad por accesos

Séptima
Régimen económico
El convenio no conlleva obligaciones ni contraprestaciones económicas para las partes.

BOCM-20230419-16

Todos los usuarios identificados, así como sus responsables en la Administración de
la Comunidad de Madrid y en el Ayuntamiento de Mejorada del Campo, deben tener el conocimiento de que la copia de programas y el uso de datos de carácter personal en tareas
impropias son operaciones ilegales que pueden dar lugar a responsabilidades administrativas y, en concreto, las establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como a responsabilidades de cualquier otra naturaleza, incluso penales, razón por la cual cuando, por cualquier
medio, se tengan indicios de la utilización de datos, antecedentes, registros o informes con
finalidad distinta a la propia gestión asignada al usuario, o su difusión indebida, infringiendo así el deber de secreto profesional, se pondrán dichos hechos en conocimiento del interlocutor de la Comunidad de Madrid designado a estos efectos, al objeto de procurar la adopción de las medidas pertinentes entre ambas partes.
La documentación en poder de cada administración relativa a la justificación del acceso a la información de la base de datos deberá conservarse por un período de tiempo no inferior a cuatro años.