Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla (BOCM-20230418-83)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 91

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE ABRIL DE 2023

Pág. 231

BOCM-20230418-83

8. Que la unidad familiar no cuente con un capital mobiliario superior a 4,5 veces el
IPREM anual de 14 pagas, a fecha del 31 de diciembre del ejercicio fiscal cuyo plazo de
presentación haya finalizado en el momento de la solicitud.
9. Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social a la fecha de realización de la solicitud.
10. Que el solicitante no haya sido beneficiario/a de ayudas de la Comunidad de
Madrid para esta misma finalidad.
11. Aportar la documentación exigida en esta convocatoria o autorizar la consulta de
aquellos datos a los que pueda tener acceso la Mancomunidad a través de medios electrónicos en la Plataforma de Intermediación del Ministerio de Hacienda.
12. Haber justificado debidamente en tiempo y forma otras ayudas recibidas con anterioridad por parte de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla.
Segundo. Objeto.—La presente convocatoria tiene por objeto regular, para los municipios de Mejorada del Campo y Velilla de San Antonio, la concesión de ayudas para
la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda de personas con 65 años o
más; personas menores de 65 años con reconocimiento de grado de dependencia; personas menores de 65 años en situación de discapacidad, con calificación de discapacidad
del 33 por 100 o más.
Tercero. Bases reguladoras.—Publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 154, de 30 de junio de 2021.
Cuarto. Cuantía.—El crédito presupuestario destinado a estas ayudas para el ejercicio 2023 asciende a un máximo de 22.000,00 euros. El procedimiento de concesión será
mediante concurrencia competitiva.
El importe de la ayuda será el coste del acondicionamiento, reforma, adaptación de la
vivienda o ayuda técnica, siempre con el límite máximo de 1.200 euros. Se podrá ampliar
el límite máximo a 2.000 euros, en aquellas situaciones especiales que requieran una mayor inversión, de acuerdo a la valoración del Equipo Técnico de la Mancomunidad de
Servicios Sociales Mejorada-Velilla.
El importe de la ayuda concedida en ningún caso podrá superar aisladamente o en concurrencia con otras ayudas que el interesado pueda recibir para este concepto, el coste de la
reforma, adaptación o adquisición de la ayuda técnica.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, hasta el 19 de mayo de 2023.
Mejorada del Campo, a 12 de abril de 2023.—La Presidenta de la Mancomunidad de
Servicios Sociales Mejorada-Velilla, Isabel M.a Sánchez Olmedo.
(03/6.141/23)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791