C) Otras Disposiciones - Consejería de Transportes e Infraestructuras (BOCM-20230418-19)
Plan estratégico subvenciones – Orden de 3 de abril de 2023, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones gestionadas por la Dirección General de Transportes y Movilidad para el año 2023
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 64
MARTES 18 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 91
ANEXO
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES GESTIONADAS
POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES
Y MOVILIDAD PARA EL AÑO 2023
1. Introducción
La Consejería de Transportes e Infraestructuras como responsable del desarrollo, coordinación y control de las políticas públicas del Gobierno en materia de transporte y movilidad, ambiciona contar con un sector del transporte por carretera profesionalizado, al entender que ello es clave para que los servicios de transporte, tanto de viajeros como de
mercancías, se presten con calidad y seguridad, siendo relevante contar con un instrumento, como el Comité Madrileño de Transporte por Carretera, que facilite su relación con los
diversos agentes del sector del transporte por carretera, al estar integrado por los representantes de las asociaciones más representativas con implantación en la Comunidad de
Madrid. Asimismo, es consciente de la necesidad de procurar garantizar la movilidad de todos ciudadanos de su territorio, siendo de especial relevancia las de aquellos municipios
que debido a su escasa densidad de población cuentan con dificultades a la hora de programar sus desplazamientos para acudir a servicios básicos como puedan ser todos los administrativos y médicos, entre otros.
Este Plan Estratégico de Subvenciones responde a las necesidades y objetivos citados,
contemplándose diversas líneas de ayudas gestionadas a través de la Dirección General de
Transportes y Movilidad. Así, se pretende seguir manteniendo la actividad que se ha venido desarrollando dirigida al fomento de la profesionalización del sector del transporte de la
Comunidad de Madrid dirigida a la formación de conductores y, en general, de los empresarios y trabajadores del sector del transporte por carretera, a través de una línea de subvención regida por los principios generales de la acción subvencionada: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento
de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos.
De igual manera, se mantiene la ayuda nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, prorrogados para la anualidad 2023, a
favor del Comité Madrileño del Transporte por Carretera para asegurar su adecuado funcionamiento al ser el instrumento de participación integrada del sector empresarial del
transporte en sus relaciones con la Administración de transportes.
Asimismo, se pretende seguir colaborando en el mantenimiento de la realización del
transporte a la demanda en el Área de Prestación Conjunta Sierra Norte de Madrid, para ampliar y complementar la oferta de transporte existente en la zona garantizando el acceso de
la población tanto a los servicios básicos como al transporte regular, disponible en los municipios de mayor población, así como extenderlo a todos los ciudadanos en igualdad de
condiciones, con el objetivo primordial de minimizar al máximo el coste de cada usuario
transportado, trasladando el modelo a otras zonas de la Comunidad de Madrid, concretamente a las zonas sureste y suroeste, en las que se cumplen las mismas condiciones que en
la Sierra Norte creando dos nuevas Áreas de Prestación Conjunta.
La Comunidad de Madrid, en cumplimiento de la previsión contenida en el artículo 148.1.5
de la Constitución Española, y de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 26.1.6 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene competencia
sobre el transporte por carretera que se desarrolle íntegramente en su ámbito territorial.
El Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.21 de la Constitución Española, tiene competencia exclusiva sobre los transportes terrestres que transcurran por el territorio de más
de una Comunidad Autónoma, habiendo delegado dichas funciones en las Comunidades
Autónomas, entre ellas en la Comunidad de Madrid, a través de la Ley Orgánica 5/1987,
de 30 de julio, de Delegación del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con
los Transportes por Carretera y por Cable.
En definitiva, la Comunidad de Madrid ejerce competencias sobre los transportes por
carretera tanto las que le son propias como aquellas que, aun correspondiendo al Estado,
ejerce por delegación de este.
Por ello, teniendo en cuenta la existencia en la Comunidad de Madrid de una específica casuística dentro del sector del transporte y para procurar armonizar y Ordenar dicho sector, mediante Decreto 2/2005, de 20 de enero, se creó el Comité Madrileño del Transporte
BOCM-20230418-19
2. Ámbito competencial
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 64
MARTES 18 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 91
ANEXO
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES GESTIONADAS
POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES
Y MOVILIDAD PARA EL AÑO 2023
1. Introducción
La Consejería de Transportes e Infraestructuras como responsable del desarrollo, coordinación y control de las políticas públicas del Gobierno en materia de transporte y movilidad, ambiciona contar con un sector del transporte por carretera profesionalizado, al entender que ello es clave para que los servicios de transporte, tanto de viajeros como de
mercancías, se presten con calidad y seguridad, siendo relevante contar con un instrumento, como el Comité Madrileño de Transporte por Carretera, que facilite su relación con los
diversos agentes del sector del transporte por carretera, al estar integrado por los representantes de las asociaciones más representativas con implantación en la Comunidad de
Madrid. Asimismo, es consciente de la necesidad de procurar garantizar la movilidad de todos ciudadanos de su territorio, siendo de especial relevancia las de aquellos municipios
que debido a su escasa densidad de población cuentan con dificultades a la hora de programar sus desplazamientos para acudir a servicios básicos como puedan ser todos los administrativos y médicos, entre otros.
Este Plan Estratégico de Subvenciones responde a las necesidades y objetivos citados,
contemplándose diversas líneas de ayudas gestionadas a través de la Dirección General de
Transportes y Movilidad. Así, se pretende seguir manteniendo la actividad que se ha venido desarrollando dirigida al fomento de la profesionalización del sector del transporte de la
Comunidad de Madrid dirigida a la formación de conductores y, en general, de los empresarios y trabajadores del sector del transporte por carretera, a través de una línea de subvención regida por los principios generales de la acción subvencionada: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento
de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos.
De igual manera, se mantiene la ayuda nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, prorrogados para la anualidad 2023, a
favor del Comité Madrileño del Transporte por Carretera para asegurar su adecuado funcionamiento al ser el instrumento de participación integrada del sector empresarial del
transporte en sus relaciones con la Administración de transportes.
Asimismo, se pretende seguir colaborando en el mantenimiento de la realización del
transporte a la demanda en el Área de Prestación Conjunta Sierra Norte de Madrid, para ampliar y complementar la oferta de transporte existente en la zona garantizando el acceso de
la población tanto a los servicios básicos como al transporte regular, disponible en los municipios de mayor población, así como extenderlo a todos los ciudadanos en igualdad de
condiciones, con el objetivo primordial de minimizar al máximo el coste de cada usuario
transportado, trasladando el modelo a otras zonas de la Comunidad de Madrid, concretamente a las zonas sureste y suroeste, en las que se cumplen las mismas condiciones que en
la Sierra Norte creando dos nuevas Áreas de Prestación Conjunta.
La Comunidad de Madrid, en cumplimiento de la previsión contenida en el artículo 148.1.5
de la Constitución Española, y de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 26.1.6 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene competencia
sobre el transporte por carretera que se desarrolle íntegramente en su ámbito territorial.
El Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.21 de la Constitución Española, tiene competencia exclusiva sobre los transportes terrestres que transcurran por el territorio de más
de una Comunidad Autónoma, habiendo delegado dichas funciones en las Comunidades
Autónomas, entre ellas en la Comunidad de Madrid, a través de la Ley Orgánica 5/1987,
de 30 de julio, de Delegación del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con
los Transportes por Carretera y por Cable.
En definitiva, la Comunidad de Madrid ejerce competencias sobre los transportes por
carretera tanto las que le son propias como aquellas que, aun correspondiendo al Estado,
ejerce por delegación de este.
Por ello, teniendo en cuenta la existencia en la Comunidad de Madrid de una específica casuística dentro del sector del transporte y para procurar armonizar y Ordenar dicho sector, mediante Decreto 2/2005, de 20 de enero, se creó el Comité Madrileño del Transporte
BOCM-20230418-19
2. Ámbito competencial