D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230418-32)
Convenio –  Convenio de colaboración de 29 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y el municipio de Majadahonda, para el desarrollo de proyectos o actuaciones en materia de atención a personas mayores en situación de soledad no deseada, en el marco de la Red de Atención a Mayores en Soledad de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 91

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE ABRIL DE 2023

Pág. 149

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
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CONVENIO de colaboración de 29 de marzo de 2023, entre la Comunidad de
Madrid a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y el municipio de Majadahonda, para el desarrollo de proyectos o actuaciones en materia de atención a personas mayores en situación de soledad no deseada, en el
marco de la Red de Atención a Mayores en Soledad de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 29 de marzo de 2023.
REUNIDOS

De una parte, doña María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021,
de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno
y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10
de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y de otra el don José Luis Álvarez Ustarroz, Alcalde del municipio de Majadahonda,
en nombre y representación de la citada Entidad Local y elección mediante Acuerdo del
Pleno municipal de fecha 15 de junio de 2019, actuando en cumplimiento de las facultades
que le otorga el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para
obligarse y formalizar el presente Convenio y, a tal efecto,
MANIFIESTAN

2.1.

2.2.

El titular de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social ejercerá las atribuciones que le otorga el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y las
demás disposiciones en vigor, correspondiéndole el desarrollo general, la coordinación, la dirección, ejecución y control de las políticas públicas del Gobierno, entre otros, en los ámbitos de servicios sociales, dependencia, mejora de la
calidad asistencial y de atención a personas usuarias de centros y servicios de
acción social y respecto, entre otros, de dependientes y personas mayores.
De conformidad con su artículo 17.3 y 17.6, corresponden a la dirección general
con competencias en la atención social a personas mayores las atribuciones relativas a la coordinación y gestión de los servicios y la prestación de la atención
social de las personas mayores y de las personas dependientes y, en particular,
el impulso, mantenimiento y planificación de servicios de atención a personas
mayores con financiación pública, así como la coordinación con los organismos competentes vinculados a la red pública de los servicios sociales de atención a personas mayores de la Comunidad de Madrid, y de los servicios y programas que se desarrollen en esta materia, así como la promoción y relación de
esta con la iniciativa social.

BOCM-20230418-32

1. Que la Comunidad de Madrid, en función de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 26.1.23, tiene
competencia exclusiva en la promoción y ayuda a la tercera edad […].
2. Que de conformidad con lo previsto en el Decreto 208/2021, de 1 de septiembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Familia, Juventud y Política Social.