D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230418-25)
Convenio –  Convenio de 31 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en los entornos residenciales de rehabilitación programada de “Puerto Chico”, “Colonia de la Prensa-Eugenia de Montijo-Colonias Tercio y Terol”, “Poblado Dirigido de Orcasitas y Meseta de Orcasitas” y “Poblado Dirigido de Fuencarral”, en el municipio de Madrid, y se definen las obligaciones de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., como entidad colaboradora, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el Marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 86

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 91

de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, correspondiente a los Entornos Residenciales
de Rehabilitación Programada de “Puerto Chico”, “Colonia de la Prensa-Eugenia de MontijoColonias Tercio y Terol”, “Poblado Dirigido de Orcasitas y Meseta de Orcasitas” y “Poblado
Dirigido de Fuencarral”, en el municipio de Madrid, señala que “Se designa como ente gestor de las actuaciones de los ERRP a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de
Madrid, S. A. (EMVS), que prestará los servicios de oficina de rehabilitación, la cual facilitará la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas, y realizarlas actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico”.
En su condición de beneficiario de las subvenciones directas para la prestación de los
servicios de oficina de rehabilitación y para la financiación de las obras de urbanización o
reurbanización de espacios públicos, la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de
Madrid, S. A. (EMVS de Madrid), deberá cumplir las siguientes obligaciones:
a) Cumplir la normativa específica aplicable, los requisitos y obligaciones que se especifican en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, en el Capítulo II, de conformidad con lo que se establece en la normativa estatal y autonómica en materia
de subvenciones.
b) Cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR), con la normativa
reguladora de las Ayudas de Estado e igualmente con el resto de normativa
europea y nacional aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión, así como el resto de obligaciones establecidas en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su normativa de desarrollo que fueran de aplicación.
c) Destinar las aportaciones económicas a los fines exclusivos para los que le han sido
encomendados. Como destinatarios últimos tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención, a efectos de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Garantizar que la actuación financiada cumpla las condiciones de durabilidad que se pudieran determinar en el marco del MRR o, en su defecto, las que se prevén en el artículo 31 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos
fondos se pueda efectuar, así como cualesquiera otras de comprobación y control
financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando
cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Asimismo, la EMVS de Madrid estará obligada al reintegro de los fondos recibidos
en el supuesto de incumplimiento, que le sea directamente imputable, de los requisitos y obligaciones establecidos para la concesión de las subvenciones y, en todo caso
en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
f) Se deberá incorporar los logotipos oficiales de la Unión Europea, Gobierno de España y Comunidad de Madrid establecidos para la documentación necesaria para
la tramitación de las subvenciones, así como en los folletos o demás documentos
informativos que se utilicen.
g) Reportar mensualmente los datos de las actuaciones realizadas y facilitar cuanta información de seguimiento le sea requerida en relación con las obligaciones del presente
convenio, y en particular, la que deba suministrarse al sistema de información de gestión y seguimiento del PRTR, conforme a lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
h) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad de la financiación de la
actividad subvencionada con cargo a fondos Next Generation EU, en aplicación
del artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241.
i) Presentar una memoria económica al final de cada ejercicio, antes del 1 de febrero de
cada año, con un informe comprensivo de las actuaciones realizadas, recursos utilizados, gastos efectuados y cumplimiento de objetivos. Asimismo, se presentará una memoria de la programación estimada de las actuaciones previstas para el año siguiente.
j) Presentar antes del 10 de noviembre de 2026, una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en este convenio, con indicación
de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como una memoria
económica justificativa del coste de las actividades realizadas hasta la fecha de finalización del convenio.

BOCM-20230418-25

BOCM