D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230418-25)
Convenio – Convenio de 31 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en los entornos residenciales de rehabilitación programada de “Puerto Chico”, “Colonia de la Prensa-Eugenia de Montijo-Colonias Tercio y Terol”, “Poblado Dirigido de Orcasitas y Meseta de Orcasitas” y “Poblado Dirigido de Fuencarral”, en el municipio de Madrid, y se definen las obligaciones de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., como entidad colaboradora, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el Marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 91
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE ABRIL DE 2023
Pág. 109
- No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal
responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos,
papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero,
salvo que exista autorización o instrucción previa del Responsable, que deberá constar, en
todo caso, por escrito.
A estos efectos, el Encargado podrá comunicar los datos a otros Encargados del tratamiento del
mismo Responsable, de acuerdo con las instrucciones de dicho Responsable. En este caso, el
Responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los
datos, los datos concretos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la
comunicación.
- Tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio
considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera
de este espacio ni directamente ni a través de subencargado/s autorizado/s conforme a lo
establecido en el convenio suscrito o demás documentos convencionales que pudieran
adicionarse o complementar al mismo, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho
de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado se vea obligado
a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, informará por escrito al Responsable de
esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el
cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables al Responsable del
tratamiento, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.
- Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD, y en el
Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad
en el ámbito de la Administración Electrónica (ENS), que garanticen la seguridad de los datos
de carácter personal responsabilidad del Responsable y eviten su alteración, pérdida,
tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza
de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción
humana o del medio físico o natural.
- Garantizar, a lo largo de toda la vigencia del convenio, la formación necesaria en materia de
protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
BOCM-20230418-25
- En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el Encargado
mantendrá un registro, incluso en formato electrónico, de todas las categorías de actividades
B.O.C.M. Núm. 91
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE ABRIL DE 2023
Pág. 109
- No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal
responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos,
papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero,
salvo que exista autorización o instrucción previa del Responsable, que deberá constar, en
todo caso, por escrito.
A estos efectos, el Encargado podrá comunicar los datos a otros Encargados del tratamiento del
mismo Responsable, de acuerdo con las instrucciones de dicho Responsable. En este caso, el
Responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los
datos, los datos concretos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la
comunicación.
- Tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio
considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera
de este espacio ni directamente ni a través de subencargado/s autorizado/s conforme a lo
establecido en el convenio suscrito o demás documentos convencionales que pudieran
adicionarse o complementar al mismo, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho
de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado se vea obligado
a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, informará por escrito al Responsable de
esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el
cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables al Responsable del
tratamiento, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.
- Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD, y en el
Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad
en el ámbito de la Administración Electrónica (ENS), que garanticen la seguridad de los datos
de carácter personal responsabilidad del Responsable y eviten su alteración, pérdida,
tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza
de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción
humana o del medio físico o natural.
- Garantizar, a lo largo de toda la vigencia del convenio, la formación necesaria en materia de
protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
BOCM-20230418-25
- En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el Encargado
mantendrá un registro, incluso en formato electrónico, de todas las categorías de actividades